DISPOSICIÓN 5826/2015
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (A.N.M.A.T.)


 
Prohíbese la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera del ámbito de la provincia de San Juan a la droguería SIFARM S.R.L.
Del: 21/07/2015; Boletín Oficial 27/07/2015.

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-000303-15-5 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
Considerando:
Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO en las cuales con fecha 15 de abril de 2015 personal de la División Farmacia del Ministerio de Salud Pública de la provincia de San Juan informó a la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud (en adelante la DVS) sobre las actuaciones llevadas a cabo en sede de la Droguería SIFARM S.R.L., sita en la calle Salta (S) 706 de la ciudad de San Juan, provincia de San Juan.
Que en tales actuaciones el mencionado organismo tomó conocimiento de la comercialización por parte de la droguería SIFARM S.R.L. fuera de la jurisdicción en la que se encuentra habilitada.
Que dicha circunstancia fue constatada mediante la documentación comercial emitida por dicha firma que se detalla a continuación: Factura tipo A N° 0001-00023094 y su correspondiente Remito N° 0001-00032461 de fecha 21 de abril de 2015 a favor de “Sanatorio Prof. León S. Morra S.A,”, sito en Av. Sagrada Flia. y Nazaret. Córdoba; Factura tipo A N° 0001-00023098 de fecha 28 de abril de 2015 y su correspondiente Remito N° 0001-00032464 de fecha 10 de marzo de 2015 a favor de “Droguería de Rivadeo Leandro Javier”, sita en Uruguay 897. Salta; Factura tipo A N° 0001-00023100 de fecha 28 de abril de 2015 y su correspondiente Remito N° 0001-00029679 de fecha 20 de marzo de 2015 a favor de “Graziadet Marrapodi Antonio (Drog. Uni-Lab)”, sita en Urquiza 3325. Rosario; Factura tipo B N° 0001-00011120 de fecha 30 de abril de 2015 y su correspondiente Remito N° 0001-00029677 de fecha 19 de marzo de 2015 a favor de “Vietto Gerardo Luis”, sita en Av. Pueyrredón 1111. Córdoba.
Que cabe señalar que la droguería SIFARM S.R.L. no se encontraba al momento de la comercialización referida habilitada por esta Administración para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos en los términos de la Disposición ANMAT N° 5054/09.
Que en consecuencia la DVS consideró que dichas circunstancias implicarían una infracción a lo normado por el artículo 2° de la Ley N° 16.463, el artículo 3° del Decreto N° 1299/97, reglamentario de la misma, y los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT N° 5054/09.
Que asimismo, la Dirección consideró demostrada la distribución interjurisdiccional de medicamentos que habilita el ejercicio de su competencia según las constancias documentales a fojas 3 a 7 que permiten corroborar los hechos motivo de la presente.
Que en consecuencia, la DVS sugirió: Prohibir la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera del ámbito de la provincia de San Juan a la droguería SIFARM S.R.L. con domicilio en la calle Salta (s) 706 de la ciudad de San Juan, provincia de San Juan, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT N° 5054/09; iniciar el pertinente sumario a dicha firma y a su directora técnica farmacéutica María Gema GUERRERO, por las presuntas infracciones señaladas; informar a la Autoridad Sanitaria jurisdiccional y comunicar la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica, a sus efectos.
Que esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° inciso a) del Decreto 1490/92.
Que en virtud de las atribuciones conferidas por el inciso n) y ñ) del artículo 8° y el inciso q) del artículo 10° del Decreto N° 1490/92 las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 1886/14.
Por ello,
El Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dispone:

Artículo 1°.- Prohíbese la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera del ámbito de la provincia de San Juan a la droguería SIFARM S.R.L. con domicilio en la calle Salta (s) 706 de la ciudad de San Juan, provincia de San Juan, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT N° 5054/09.
Art. 2°.- Instrúyase sumario sanitario la droguería SIFARM S.R.L. con domicilio en la calle Salta (s) 706 de la ciudad de San Juan, provincia de San Juan y a quien resulte ser su Director Técnico, por los presuntos incumplimientos al artículo 2° de la Ley N° 16.463, artículo 3° del Decreto N° 1299/97 y a los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT N° 5054/09.
Art. 3°.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la Provincia de San Juan, a las autoridades sanitarias provinciales y la del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos.
Ing. Rogelio López, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.


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