RESOLUCIÓN 744/2004
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.Sal.)


 
Modificación de las Resoluciones INOS 349/90 y S.S.Sal. 109/00. Abrogación de la Resolución INOS 400/90. Estado de Situación Financiera.
Del: 30/09/2004; Boletín Oficial 04/10/2004.

VISTO el Expediente Nro. 64948/04-SSSALUD, la Resolución Nº 349/90-INOS-, modificada por Resolución Nº 400/90 INOS, la Resolución Nº 109/00-SSSALUD y;
CONSIDERANDO:
Que a efectos de evaluar las condiciones económico financieras de los Agentes del Seguro de Salud, es objetivo primordial de esta Superintendencia actualizar las normativas respectivas, dotando a los mencionados Agentes con instrumentos de información adecuada.
Que los avances tecnológicos permiten introducir nuevas técnicas de procesamiento de información.
Que es menester la implementación y puesta en marcha de un sistema informático que permita compilar datos de manera ágil y dinámica favoreciendo el actual perfil de control financiero de la gestión.
Que del análisis y evaluación de tal información será posible adoptar en tiempo y forma las medidas correctivas que propendan al normal desenvolvimiento del Sistema y protejan eficazmente los derechos de los beneficiarios.
Que a tal fin resulta necesario modificar las disposiciones previstas en la Resolución Nº 349/90 INOS.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de esta Superintendencia ha tomado la participación que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades y atribuciones que emanan de los Decretos 1615/96 y 145/03 PEN.
Por ello,
El Superintendente de Servicios de Salud resuelve:

Artículo 1º.- Para el cumplimiento de lo indicado en la Resolución Nº 109/00 SSSALUD ANEXO I, artículos 5º y 6º, los Agentes del Seguro deberán presentar ante este Organismo un Estado de Origen y Aplicación de Fondos y un Estado de Situación Financiera en forma mensual conforme modelo que se adjunta a la presente como ANEXO I.
Art. 2º.- Esta Superintendencia proveerá un aplicativo a los efectos indicados en el artículo anterior, el cual debidamente cumplimentado deberá ser presentado en la Gerencia de Control Económico Financiero, dentro de los 60 (SESENTA) días posteriores al mes que se informe, en soporte magnético y un original formato papel con las firmas ológrafas de la autoridad máxima del Agente del Seguro y de Contador Público debidamente certificada por la autoridad que regula la matrícula.
Art. 3º.- Comprobado el funcionamiento del soporte magnético, el mismo será devuelto a la Obra Social juntamente con un acuse de recibo. Los formularios en formato papel obrarán en poder de la Gerencia de Control Económico Financiero.
Art. 4º.- Se establece la entrada en vigencia de la presente a partir del registro de los movimientos y las posiciones mensuales del mes de setiembre de 2004.
Art. 5º.- La falta de cumplimiento de cada una de las obligaciones establecidas en la presente Resolución hará incurrir al Agente en las infracciones previstas en el art. 42 de la Ley 23661, siendo pasible de las sanciones previstas por el art. 43 del mencionado texto legal.
Art. 6º.- A partir de la publicación de la presente Resolución se exime, a los Agentes del Seguro, por esta única vez, de la presentación de los Estados de Origen y Aplicación de Fondos y Estados de Situación Financiera Corrientes mensuales correspondientes a períodos anteriores al mes de cierre de los últimos Estados Contables finalizados y presentados a esta Superintendencia de Servicios de Salud.
Art. 7º.- Los Agentes del Seguro que adeuden información requerida por la Resolución Nº 349/90-INOS-, relacionada con los Estados citados en el artículo 1º de la presente, podrán regularizar su cumplimiento adecuando sus presentaciones a lo establecido en esta norma.
Art. 8º.- Sustitúyase los artículos 4º, 5º “in fine”, 6º y 8º de la Resolución Nº 349/90-INOS- y derógase la Resolución Nº 400/90 INOS.
Art. 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.
Dr. Ruben Humberto Torres, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

Anexo I




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