VISTO el expediente Nº 1-2002-28764/14-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 26.657, el Decreto Nº 457 de fecha 5 de abril de 2010, el Decreto N° 603 de fecha 28 de mayo de 2013, las Resoluciones Ministeriales Nº 2177 de fecha 30 de diciembre de 2013, Nº 1121 de fecha 12 de noviembre de 1986 y Nº 2385 de fecha 11 de agosto de 1980; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la Salud Mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental.
Que la citada ley establece la prohibición de creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados y que los ya existentes deben adaptarse a sus objetivos y principios, hasta su sustitución definitiva.
Que las internaciones de Salud Mental deben realizarse en hospitales generales, debiendo los hospitales de la red pública contar con los recursos necesarios.
Que el Decreto Nº 603 de fecha 28 de mayo de 2013, reglamentario de la Ley Nº 26.657, determina que la Autoridad de Aplicación en conjunto con las jurisdicciones, establecerá cuales son las pautas de adaptación de los manicomios, hospitales neuropsiquiátricos o cualquier otro tipo de instituciones de internación monovalentes que se encuentren en funcionamiento, congruentes con el objetivo de su sustitución definitiva.
Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN es la Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657.
Que el Decreto 457 de fecha 5 de abril de 2010, encomienda a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, garantizar la aplicación e implementación de la política nacional de Salud Mental y coordinar acciones tendientes a la unificación de criterios sobre las mejores formas de atención psiquiátrica y propiciar las transformaciones que fueran necesarias, así como su incorporación en las instancias de formación y capacitación profesional.
Que en dicho contexto es necesario establecer nuevas pautas de habilitación de servicios de Salud Mental, públicos y privados, a los efectos de cumplimentar y actualizar la legislación vigente.
Que la adaptación prevista deberá contemplar la desconcentración gradual de los recursos, hasta su redistribución total en la red de servicios con base en la comunidad.
Que en cumplimiento de dicha misión resulta necesario dictar normas mínimas de habilitación y funcionamiento de los mismos, incorporando nuevos tipos de establecimientos y servicios, así como también propender a su complementación con áreas afines.
Que las citadas normas son de carácter obligatorio, incluso para los establecimientos ya habilitados, los que deberán adecuarse.
Que el Decreto Nº 1343 de fecha 4 de octubre de 2007, establece que dentro de las facultades de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, se encuentra la de coordinar las acciones de registro, habilitación y fiscalización de profesionales y establecimientos vinculados con la salud en el área de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidos por la “Ley de Ministerios T.O. 1992”, modificada por la Ley N° 26.338.
Por ello,
El Ministro de Salud resuelve:
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