RESOLUCIÓN 465/2017
MINISTERIO DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
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Aprobación de la clasificación y sub clasificación de los establecimientos prestadores de servicios de salud y la correspondiente asignación de coeficientes a los fines de su arancelamiento. Derogación de la Resolución N° 508/10.
Del: 10/04/2017; Boletín Oficial 27/04/2017.
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Visto el expediente 1223-D-16-77746, en el cual se solicita la actualización de los montos de arancelamiento y cobro de multas establecidos mediante Resolución Nº 508/10 y de conformidad al Art. 16 de la Ley Nº 5532 y su Decreto Reglamentario Nº 3016/92; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 5532 establece la habilitación, categorización y acreditación de establecimientos prestadores de salud para la Provincia de Mendoza. Asimismo fija los requisitos sobre condiciones edilicias, de equipamiento y de recursos humanos, básicas para el normal funcionamiento de los mismos;
Que el Decreto Reglamentario Nº 3016/92 prevé la aplicación de sanciones a los infractores, entre las cuales están previstas las de tipo pecuniarias;
Que la Resolución N° 508 dictada en fecha 19 de Marzo del año 2010 regula el arancelamiento y cobro de multas por infracción a la legislación vigente y de aplicación por el Departamento de Habilitaciones dependiente de la Dirección de Infraestructura, Mantenimiento y Fiscalización; fija pautas de categorización y clasificación de los establecimientos prestadores del servicio de salud y crea el Registro de Infracción y Reincidencia en el ámbito del Departamento de Habilitaciones.
Que es competencia del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes ejercer la Policía Sanitaria y la Superintendencia de todas las acciones que en materia de salud se desenvuelvan en el territorio Provincial (inc.e, Art. 17 Ley N° 8830).
Que el ejercicio de la función de policía de la salud de este Ministerio, debe complementarse con la actualización de normas de arancelamiento y de carácter sancionatorio a fin de dar cumplimiento con la habilitación y fiscalización de los establecimientos prestadores de servicios de salud alcanzados por la Ley;
Que en el marco expuesto resulta imperioso actualizar el sistema de arancelamiento, categorización, clasificación y sanción fijados por la Resolución N° 508/10.
Por ello, atento a las facultades conferidas por el Art. 17 de la Ley N° 8830, el Art. 7 y c.c de la Ley N° 3909, lo establecido por la Ley N° 5532 y su Decreto Reglamentario Nº 3016/92, lo aconsejado por la Dirección de Infraestructura, Mantenimiento y Fiscalización, la conformidad de la Dirección de Planificación y Control y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos,
La Ministra de Salud, Desarrollo Social y Deportes resuelve:
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Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución N° 508/10.
Art. 2º.- Aprobar la clasificación y sub clasificación de los establecimientos prestadores de servicios de salud y la correspondiente asignación de coeficientes a los fines de su arancelamiento, que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.
Art. 3º.- Aprobar la tabla de contenidos de asignación de valor fijo para los presupuestos de sanción pecuniaria, que se detallan en el Anexo II que forma parte de la presente resolución.
Art. 4º.- Establecer que el arancel general a los fines de solicitar la habilitación (o su renovación) será el resultante de multiplicar el valor de 500 (quinientas) U.T. por el coeficiente asignado según la categorización establecida en la presente resolución.
Art. 5º.- Determinar que el valor de la U.T. que establece el artículo 16 inciso b) de la Ley 5.532, se regirá por el monto de la Unidad Fija (U.F.) para la determinación de las multas de tránsito que establezca el Código Fiscal de la Provincia de Mendoza, vigente al momento del pago de la multa.
Art. 6º.- Establecer que en el caso de las sanciones de tipo económicas, de acuerdo al art. 16 inc. b) de la Ley 5.532, se calcularán a partir de un índice que fluctuará de 0,1 a 1, de acuerdo al tipo de prestador que se trate, acorde a la sub clasificación especificada en el ANEXO I, multiplicado por la U.T. fija correspondiente al tipo de infracción detallada en el ANEXO II.
Art. 7º.- Crear el “Registro de Infracción y Reincidencia”, en el ámbito de la Dirección de Infraestructura, Mantenimiento y Fiscalización, en el cual se asentarán en forma ordenada y clasificada el tipo de sanción de que se trate, así como también el prestador infractor. El mismo deberá llevarse mediante el sistema de legajos, en el que se asiente copia del informe técnico que funda cada sanción así como también copia de la Resolución Ministerial que aplica la multa, inhabilitación o clausura.
Art. 8º.- Autorizar a la Dirección de Infraestructura, Mantenimiento y Fiscalización, u organismo que lo reemplace, a efectuar el arancelamiento, la efectivización de sanciones de los establecimientos prestadores de servicios de salud y a coordinar los procedimientos de cobro de multas con los organismos competentes, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 5532, su Decreto Reglamentario Nº 3016/92 y las disposiciones contenidas en la presente resolución.
Art. 9º.- La presente resolución, entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10.- Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.
Nota: Para consultar el/los Anexo/s dirigirse al sitio web del Boletín Oficial del Gobierno de Mendoza.
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