VISTO: Que por medio de la Ley Nacional 26.905 y su decreto reglamentario N° 16/2017 y la Ley Provincial N° 10298, se promueve la reducción del consumo de sodio en la población argentina, estableciéndose las diferentes acciones y mecanismos a tal fin.
Y CONSIDERANDO:
Que la ingesta de sodio se encuentra asociada con diversas enfermedades no transmisibles (ENT) como ser la hipertensión arterial, las enfermedades cardiovasculares, las cerebro-vasculares y renales entre otras, las cuales constituyen la principal causa de morbimortalidad en todo el mundo. El consumo excesivo de sal en la población es una de las razones de la hipertensión. En promedio, cada argentino consume 12 gr de sal por día, cuando según la Organización Mundial de la Salud (OMS) se debería consumir menos de 5 gr. Si se pudiera bajar 3 gr el consumo diario se evitaría unas 2000 muertes al año, sobre todo, por accidentes cerebro vascular.
Que, en particular, las ENT tienen cuatro principales factores de riesgo: la alimentación inadecuada, la inactividad física, el consumo de tabaco y el consumo nocivo de alcohol; que en lo concerniente a la alimentación inadecuada, resulta prioritario reducir el consumo de sodio - sea incorporado en la elaboración de los alimentos procesados, como el adicionado por los consumidores al momento de la cocción y/o forma previa a la ingesta de los mismos -, que la OMS recomienda no superar el consumo de 5 gr de sal por día por persona.
Que el Ministerio de Salud de la Nación por medio de Resolución N° 1083 del año 2009 estableció la Estrategia Nacional para la Prevención y Control de ENT y el Plan Argentina Saludable;
Que, específicamente, en el marco de los mismos se establecieron diferentes acciones y actividades con el objetivo de promover a reducir los principales factores de riesgo de la ENT.
Que, en lo que refiere a la reducción del consumo de sodio, en el año 2009 se indicó la iniciativa “Menos Sal Mas Vida”, la cual propicia la reducción del consumo de sal en la población argentina;
Que en el año 2010 el Ministerio de Salud de la Nación, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, Organismos técnicos, representantes de la industria alimentaria y de la sociedad civil articularon actividades con el fin de evaluar y acordar la reducción del contenido de sodio en los productos alimenticios;
Que, asimismo, los sujetos referidos destacaron la importancia de promover la reducción del consumo de sodio por medio de la realización de intervenciones, con evidencia consistente, costo - efectivas;
Que, en este sentido, desarrollaron las mismas de modo conjunto y coordinado;
Que, en consecuencia, en el año 2011 profundizaron la iniciativa “Menos Sal Mas Vida” he incorporaron reducciones de sodio a determinados grupos de alimentos procesados y envasados por medio de la suscripción de convenios marcos de reducción voluntaria y progresiva del contenido de sodio de los alimentos procesados celebrados en el Ministerio de Salud de la Nación, el Ministerio de Agricultura de la Nación y las principales coordinadoras, cámara e industria de alimentos de nuestro país;
Que, en particular, en el territorio provincial se ha adherido a la misma a través de la Ley Provincial Nro. 10.298/15, que promueve la reducción de sodio y se ha establecido campañas a tal fin;
Que, asimismo, corresponde destacar que los productos alimenticios presentan connotaciones diferentes respecto de otros bienes de consumo atendiendo, principalmente, a la relación directa, entre los alimentos, la alimentación y la salud;
Que, por lo tanto, para promover determinados cambios en relación a la alimentación y a los productos alimenticios es necesario realizar estrategias en la cual se integren y coordinen los diferentes eslabones de la cadena alimentaria;
Que, en este contexto, la iniciativa “Menos Sal Mas Vida” continúa ampliándose a nuevas empresas y a la ley que se reglamenta en una herramienta que fortalece las políticas públicas sanitarias;
Que, sin dudas, promover una alimentación saludable y otros hábitos de tal carácter redunda en importantes beneficios para la salud de las generaciones presentes y futuras.
Que por todo ello
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Cosquín sanciona con fuerza de ordenanza:
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