VISTO el EX-2018-49017340-APN-DGA#ANMAT correspondiente al Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); y
CONSIDERANDO:
Que por dichas actuaciones la firma FINADIET S.A.C.I.F.I. solicita la rectificación de la Disposición: DI-2018- 425-APN-ANMAT#MSYDS en lo referente a los certificados inscripto en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) Nros. 47.462, 52.162, 54.921, 55.262 y 55.482.
Que en el referido acto administrativo, por un error involuntario, se canceló la inscripción de los Certificados Nros. 47.462, 52.162, 54.921, 55.262 y 55.482 por incumplimiento al artículo 7° de la Ley N° 16.463.
Que la firma titular de los registros acreditó, en el presente expediente, los Certificados mencionados en el considerando precedente con su reinscripción en los términos del artículo 7° de la mencionada Ley; certificados con esta última reinscripción que no obraba en nuestros registros.
Que por lo expuesto corresponde subsanar el error material de la Disposición: DI-2018- 425-APN-ANMAT#MSYDS en lo referente a los Certificados Nros. 47.462, 52.162, 54.921, 55.262 y 55.482 en los términos del Artículo 101 del Reglamento de Procedimiento Administrativo, Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017).
Que la Dirección de Gestión de Información Técnica ha tomado intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y 101 del 16 de diciembre de 2015.
Por ello;
El Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dispone:
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