VISTO el Expediente EX-2018-31503387-APN-GAJ#SSS, las Leyes Nº 23.660 y Nº 26.682, y las Resoluciones Nº 490/90 INOS y Nº 377/03 SSSALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente del VISTO tramita la presentación realizada por la OBRA SOCIAL PARA PILOTOS DE LINEAS AEREAS COMERCIALES Y REGULARES (RNOS Nº 1-1570-6) a través de la cual solicita la baja del plan de beneficiarios adherentes.
Que el citado Agente del Seguro de Salud informa su decisión de solicitar la baja del plan de beneficiarios adherentes que oportunamente le fuera aprobado, y acompaña acta de reunión extraordinaria de Consejo Directivo, en la cual se da tratamiento y aprueba tal decisión.
Que por la Resolución Nº 377/03 SSSalud fue aprobado el plan de beneficiarios adherentes presentado a este fin por el Agente del Seguro de Salud.
Que, en esta oportunidad, solicita la baja de dicho plan de beneficiarios adherentes aduciendo que a partir del nuevo marco normativo de medicina prepaga, se ha modificado en forma sustancial la reglamentación de los planes de adherentes de las Obras Sociales, deviniendo muy costosa su continuidad.
Que se encuentra agregada al expediente la copia, debidamente certificada, del acta de reunión extraordinaria de Consejo Directivo del Agente del Seguro de Salud, de fecha 23 de febrero de 2018, por la cual se adopta -por unanimidad- la decisión de solicitar la baja del plan de beneficiarios adherentes.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia, no formulando objeciones a lo solicitado, atento al carácter facultativo de la decisión, y encontrarse debidamente documentada; sin perjuicio de advertir que el Agente del Seguro de Salud deberá continuar brindando el mentado plan de salud a aquellos beneficiarios que actualmente revistan la categoría de adherentes.
Que la Gerencia General comparte lo actuado por el área técnica.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y Nº 717 de fecha 12 de septiembre de 2017.
Por ello,
El Superintendente de Servicios de Salud resuelve:
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