VISTO el Expediente EX-2018-51567931-APN-DVPS#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el VISTO la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVPS), mediante Orden de Inspección N° 2018/3575-DVS-1921 realizó un procedimiento en la sede de la Clínica AMEBPBA (Asociación Mutual de Empleados del Banco de la Provincia de Buenos Aires) sita en el domicilio de la calle Bartolomé Mitre 2040 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la inspección aludida tuvo por objeto verificar el cumplimiento de la Disposición ANMAT Nº 7240/14 “Guía de Inspecciones para aplicar a la vigilancia de mercado de medicamentos distribuidos”, el acta de la inspección se encuentra agregada a este expediente como archivo embebido del documento IF 2018-51572503- APN-DVPS#ANMAT.
Que en tal oportunidad, se observó documentación de entrega de medicamentos emitida por la firma DROGUERÍA EKO SOCIEDAD DE RESPONSABILDIAD LIMITADA (S.R.L.) a favor de la Asociación Mutual de Empleados del Banco Provincia de Buenos Aires la cual se detalla a continuación: Remito N° 0005-00002812 de fecha 15-01-2018; Remito N° 0005-00003341 de fecha 15-06-2018.
Que cabe poner de resalto que la dirección actuante informó que la firma “DROGUERÍA EKO S.R.L.” no se encontraba al momento de la comercialización referida, ni se encuentra actualmente, habilitada por esta Administración Nacional para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos en los términos de la Disposición ANMAT N° 7038/15.
Que las constancias documentales agregadas como archivo embebido al informe IF-2018-51572503-APN-DVPS#ANMAT permiten corroborar los hechos motivo de la presente.
Que la DVPS informó que la falta señalada representa infracción pasible de sanción en los términos de lo normado por el artículo 2° de la Ley N° 16.463, al artículo 3° de Decreto N° 1299/97 y los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT N° 7038/15.
Que en consecuencia la citada dirección sugirió prohibir la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera de la provincia de Buenos Aires a la firma “DROGUERÍA EKO S.R.L.”, con domicilio en la calle Zapiola 699 de la localidad de Turdera, provincia de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 7038/15, iniciar el pertinente sumario a dicha firma y a quien ejerza su dirección técnica por las infracciones señaladas e informar a la Autoridad Sanitaria jurisdiccional.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º inciso a) del Decreto N° 1490/92.
Que en virtud de las atribuciones conferidas por el inciso n) y ñ) del artículo 8º y el inciso q) del artículo 10º del Decreto Nº 1490/92 las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello:
El Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dispone:
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