VISTO el Expediente Nº EX-2018-60430609- -APN-DNCSSYRS#MSYDS del registro del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, y la Ley Nº 17.132, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias, su Decreto Reglamentario Nº 6216/67 y modificatorios, la Ley Nº 23.873 y su Decreto Reglamentario Nº 10/03 y modificatorio, la Resolución MS Nº 1463/2017 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.132, modificada en por la Ley N° 23.873, establece las condiciones para el ejercicio profesional de la medicina, la odontología y las actividades de colaboración en el ámbito de la actual CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y territorios federales.
Que el control del ejercicio de dichas profesiones es realizado por el actual MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
Que los Decretos Nº 10/03 y Nº 587/04 reglamentaron las modificaciones establecidas en la Ley N° 23.873.
Que la mencionada Ley establece que la autorización oficial para anunciarse como especialista “tendrá una duración de CINCO (5) años y podrá ser revalidada cada CINCO (5) años mediante acreditación, durante ese lapso, de antecedentes que demuestren continuidad en la especialidad, y una entrevista personal o examen de competencia, de acuerdo a la reglamentación que se establezca”.
Que el fundamento de dicha previsión se encuentra en que se pretende la revisión de las capacidades profesionales desarrolladas de forma quinquenal, de manera de garantizar la calidad de la atención sanitaria.
Que por Resolución MS N° 1463/2017, se aprobó el mecanismo de revalidación para anunciarse como especialista para especialidades médicas y odontológicas.
Que se ha encontrado necesario revisar el acto administrativo mencionado en el párrafo precedente de manera de generar un mecanismo progresivo que respete las certificaciones ya otorgadas y establezca condiciones específicas de excepción para los especialistas con más de veinte (20) años de autorizados a anunciarse en la especialidad, los mayores a cincuenta y cinco (55) años de edad y aquellos que hubieren renovado la autorización oficial para anunciarse como especialista por cuarta vez.
Que la ley n° 24.521 regula la educación universitaria en todo el territorio nacional, previendo la facultad de las instituciones universitarias de otorgar títulos universitarios de grado y posgrado con reconocimiento oficial y validez nacional otorgadas por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
Que la norma prevé que títulos de posgrado con reconocimiento oficial de MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA son suficientes para certificar la formación académica recibida, poseen validez nacional y no tienen caducidad alguna, sin perjuicio del poder de policía sobre las profesiones que es competencia de la autoridad sanitaria jurisdiccional.
Que las certificaciones que se emiten en virtud del artículo 21 y 31 de la Ley 17.132, ampliatorias, complementarias y modificatorias tienen como ámbito jurisdiccional a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y territorios federales, sin perjuicio de los convenios de reconocimiento cruzado que se establezcan o lo que disponga la normativa local vigente.
Que se entiende que si una universidad tiene la facultad de expedir un título de posgrado de especialista determinado, a fortiori, también tiene la facultad inherente de recertificar ese mismo título, en virtud del principio del paralelismo de las competencias.
Que en este sentido se considera que es menester la reformulación de lo dispuesto en el Anexo IF-2017- 16400769-APN-DNRSCSS#MS del mencionado acto administrativo ya que no considera los procesos de recertificación y/o renovación del título de especialista que se llevan a cabo en el ámbito de las Universidades públicas y privadas.
Que en este sentido se ha propuesto modificar dicho anexo, incorporando a las instituciones universitarias en el mismo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
El Secretario de Gobierno de Salud resuelve:
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