RESOLUCION 3006/2019
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)
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Reglamento del Concurso Unificado de Residencias del Equipo de Salud
Del: 27/11/2019; Boletín oficial: 02/12/2019
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CONSIDERANDO:
Que las Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al Equipo de Salud y de Enfermería, aprobadas por las Ordenanzas Nros. 40.997, 41.793 y 45.146, respectivamente, constituyen sistemas remunerados de capacitación a tiempo completo, con actividad supervisada y programada;
Que el Sistema de Concurrencias, reglamentado por la Resolución N° 2036/MSGC/14, constituye un sistema honorario de capacitación profesional de posgrado a tiempo parcial, al que se ingresa por el mismo concurso de las residencias y siguiendo las mismas condiciones de evaluación;
Que en las normas previamente señaladas se encuentra establecida la obligatoriedad del ingreso a los Sistemas de Residencias y Concurrencias a través de concurso llamado por el Departamento Ejecutivo;
Que por Decreto N° 96/12 se encomendó al Ministerio de Salud la convocatoria al concurso anual de residentes;
Que con fecha 6 de noviembre de 2018 se suscribió un convenio con la Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación, registrado bajo N° 32868428-DGEGRAL-2018, por el cual se establecieron las condiciones de cooperación para la implementación conjunta del Examen Único de Ingreso a las Residencias Médicas;
Que el mismo favorece el acceso democrático y equitativo a la oferta de residencias médicas, a la vez que brinda mayor transparencia y previsibilidad y aporta información sobre las preferencias y formaciones de los postulantes; Que, asimismo, se ha coordinado con el Ministerio de Salud y Desarrollo de la Nación y con el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires la implementación de un concurso unificado, acordándose el reglamento y cronograma común, así como la utilización del Examen Único de Ingreso a las Residencias Médicas (EU), la realización de exámenes específicos unificados para residencias básicas y residencias postbásicas del equipo de Salud y la creación de un Comité Técnico con integrantes de las respectivas jurisdicciones.
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
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Artículo 1°.- Apruébase el Reglamento del "Concurso Unificado de Residencias del Equipo de Salud", para el acceso a los cargos de residencias básicas, articuladas y concurrencias correspondientes al ciclo 2020, el cual como Anexo I (IF-2019- 36558096-GCABA-DGDIYDP) forma parte integrante de la presente.
Art. 2°.- Apruébase el Reglamento del "Concurso Unificado de Residencias Post Básicas del Equipo de Salud", para el acceso a los cargos de residencias post básicas correspondientes al ciclo 2020, el cual como Anexo II (IF-2019-36558141-GCABADGDIYDP) forma parte integrante de la presente.
Art. 3°.- Apruébase el Cronograma de los Concursos referidos en los artículos 1° y 2° de este acto, el cual como Anexo III (IF-2019-36558165-GCABA-DGDIYDP) forma parte integrante de la presente.
Art. 4°.- Establécese el Examen Único de Ingreso a las Residencias Médicas como instrumento de evaluación unificado para las ofertas de residencias y concurrencias médicas, bioquímicas y de enfermería y la realización de exámenes específicos unificados para residencias básicas y residencias post básicas del Equipo de Salud.
Art. 5°.- Créase el Comité Técnico de los concursos referidos en los artículos 1° y 2° de este acto, que será presidido en forma conjunta por la Secretaría de Regulación y Gestión Sanitaria de la Nación, la Subsecretaría de Planificación y Control Sanitario del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la Subsecretaría de Planificación Sanitaria del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y coordinado técnicamente en forma conjunta entre la Dirección Nacional de Capital Humano, la Dirección de Docencia y Capacitación y la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional, dependientes respectivamente de las mencionadas jurisdicciones.
Art. 6°.- Intégrase el Comité Técnico creado por el artículo 5° por los representantes de los espacios de docencia e investigación de las instituciones integrantes de los mencionados Concursos y representantes de cada una de las partes intervinientes, y tendrá como función la administración y gestión del mismo.
Todos los integrantes del Comité actuarán ad-honorem y su funcionamiento no implica erogación presupuestaria alguna. Las instituciones mencionadas designarán a sus representantes de acuerdo a sus respectivas reglamentaciones.
Art. 7°.- Serán funciones del Comité Técnico:
I) Resolver y dictaminar sobre todas aquellas diferencias que surjan de interpretaciones del reglamento y de la conversión de los promedios.
II) Redefinir la modalidad de inscripción y de adjudicación de las especialidades post básicas.
III) Confeccionar y modificar el Cronograma en cualquier etapa del concurso.
IV) Establecer o designar el lugar, día y horarios para la adjudicación y readjudicaciones. V) En caso que corresponda, definir empates y cuestiones referidas a la valoración de antecedentes que no puedan ser resueltos por los mecanismos establecidos en el presente reglamento.
VI) Resolver la adhesión de nuevas instituciones al Concurso Unificado siempre y cuando sea previo a la publicación de los cupos.
Art. 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional. Cumplido, archívese.
ANEXO I
Concurso Unificado de Residencias Básicas y Articuladas del Equipo de Salud en Hospitales e Instituciones Nacionales, Hospital Garrahan, Hospital El Cruce, Residencias Básicas y Articuladas en Hospitales de la Provincia de Buenos Aires y Municipios adheridos al Sistema Provincial, y Residencias Básicas, Articuladas y Concurrencias en Hospitales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
REGLAMENTO DEL CONCURSO PARA LAS RESIDENCIAS BÁSICAS, ARTICULADAS Y CONCURRENCIAS.
ARTÍCULO 1. OBJETO: El presente reglamento tiene por objeto regular el concurso de los cargos de residencias básicas y articuladas del equipo de salud que se ofrecen a través de las Instituciones signatarias aprobadas mediante convenio, que se desarrollen en los Hospitales e Instituciones dependientes del:
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN Hospital Nacional Prof. Alejandro Posadas, Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur (INAREPS), Colonia Nacional Montes de Oca, Hospital Nacional de Salud Mental Y Adicciones “Lic. Laura Bonaparte” (ex CENARESO), Hospital Nacional “Dr. Baldomero Sommer”, Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos Malbrán”
(ANLIS), Centro Nacional de Genética Médica; Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología (ANMAT) y la Dirección Nacional de Epidemiología, Centro Nacional de Genética Médica;
Hospital El Cruce -“Dr. Néstor Carlos Kirchner”- Alta Complejidad en Red - SAMIC; Hospital de Pediatría SAMIC “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”; como así también de los cargos de residencias básicas y articuladas para profesionales de la salud que se desarrollen en hospitales o establecimientos del MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y hospitales o establecimientos de los municipios adheridos al Sistema Provincial; y los cargos de residencias básicas, articuladas y concurrencias para profesionales de la salud que se desarrollen en hospitales o establecimientos del MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2. CRONOGRAMA: La totalidad de instancias del concurso (preinscripción, inscripción, toma de examen, adjudicación, readjudicación y/o posteriores convocatorias) se realizarán según el cronograma (ANEXO 3), que fuera aprobado oportunamente por el Comité Técnico y que será publicado en la web del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, del MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y del MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 3. REQUISITOS GENERALES PARA LOS ASPIRANTES: Son requisitos para postularse al presente concurso los siguientes:
a) Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado. Los postulantes extranjeros deberán poseer Documento Nacional de Identidad vigente emitido por autoridad argentina, o en su defecto, certificado de residencia precaria o Acto Dispositivo de la Dirección Nacional de Migraciones que otorga el beneficio de radicación temporaria o permanente, cumpliendo con las condiciones migratorias previstas en la Ley N° 25.871, normas reglamentarias y complementarias al momento de su inscripción al mecanismo de selección. El certificado de residencia precaria no habilita para la adjudicación de un cargo.
b) Ser poseedor de condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, lo que se acreditará mediante los regímenes de selección que se establezcan, asegurando el principio de igualdad en el acceso a los cupos de Residencias de las tres jurisdicciones.
c) Todos los aspirantes para cualquiera de las jurisdicciones deberán poseer al momento de su inscripción título de grado habilitante emitido por cualquier institución de la República Argentina, del ámbito público o privado, reconocida oficialmente y conforme a lo establecido en el presente reglamento para cada residencia. Los graduados de universidades extranjeras, sean éstas del ámbito público o privado, deberán poseer título de grado universitario reconocido por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación (autoridad competente en la materia), debiendo haber completado el trámite de convalidación u homologación correspondiente, al momento de la inscripción. Se aceptará la inscripción al concurso de profesionales que cuenten con un certificado de título de grado en trámite extendido por universidades de la República Argentina.
d) Es condición necesaria para la inscripción a las residencias básicas que el título habilitante haya sido obtenido con una antelación no mayor a cinco (5) años para de los cargos ofrecidos por el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Para los cargos ofrecidos por el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES dicho plazo será de ocho (8) años. En todos los casos los años serán computados desde la fecha de expedición del mismo. Estarán habilitados únicamente, los títulos emitidos con posterioridad al 13 de Marzo del año 2015 y 13 de Marzo del año 2012 respectivamente. Para aquellos aspirantes que hayan realizado su formación de grado en el extranjero, se tendrá en cuenta la fecha de expedición del título emitido a su egreso por la Universidad de origen, sin que tenga validez la fecha de la convalidación del mismo.
ARTÍCULO 4. PREINSCRIPCIÓN: La preinscripción online es obligatoria, debiendo ingresar a tales efectos al Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SIISA) en https://sisa.msal.gov.ar/sisa/. Se deberá realizar la preinscripción con todos los datos requeridos, e imprimir la solicitud de preinscripción. La misma tiene valor de declaración jurada y será solicitada en forma obligatoria al momento de efectuar la inscripción prevista en el artículo siguiente, siendo responsabilidad del postulante la correcta carga de todos los datos que el sistema requiera.
Los datos serán verificados y/o modificados, en caso de corresponder, al momento de la entrega de la documentación requerida.
La preinscripción implica para el postulante el pleno conocimiento y conformidad del presente reglamento y los reglamentos de Residencias Nacionales (Resolución Ministerial Nº 1993/15), de Residencias para Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Nº 2557/01 y/o normas complementarias), y de Residencias y Concurrencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ( Ordenanzas Nº40.997, Nº41.793 y Nº45.146, según texto ordenado por Ley Nº6017 y Resolución Nº 2036-MSGC/2014).
ARTÍCULO 5. INSCRIPCIÓN: La inscripción deberá realizarse en forma personal o mediante persona autorizada, en el lugar y horario que determine el Comité Técnico. Las sedes de inscripción se constituirán en oficinas verificadoras, las cuales serán: las Regiones Sanitarias I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII y dos sedes a designar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Toda la información relativa a sedes y horarios será publicada oportunamente.
Aquellos postulantes que residan en la República Argentina a más de setenta y cinco (75) km de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán optar entre concurrir a una oficina verificadora o realizar su inscripción mediante el envío postal de la documentación. Para quienes opten por envío postal, la fecha límite de envío será el 9 de marzo de 2020, quedando bajo su exclusiva responsabilidad la verificación de la correcta recepción de la documentación. La misma implica la aceptación y conformidad de las presentes normas.
No se aceptarán inscripciones fuera de fecha, ni comprobantes o certificaciones presentadas después de cerrada la inscripción.
5. a) Inscripción personal o mediante autorizado: Los postulantes deberán presentar la siguiente documentación: I. Impresión del formulario de solicitud de preinscripción (SISA).
II. Original y fotocopia de anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad vigente. A los aspirantes extranjeros que tengan certificado de residencia precaria o Acto Dispositivo de la Dirección Nacional de Migraciones que otorga el beneficio de radicación temporaria o permanente, se les permitirá inscribirse presentando el mismo en conjunto con Documento Nacional de Identidad o pasaporte a fin de acreditar identidad
III. Constancia de CUIL/CUIT.
IV. Original y fotocopia de título universitario. De encontrarse tramitando el título respectivo, deberá presentar original y fotocopia del certificado de título en trámite. Los postulantes que posean título otorgado en el extranjero deberán adjuntar al momento de la inscripción la homologación o convalidación de su título por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA NACIÓN; en estos casos no se aceptará documentación en trámite.
Los graduados de carreras de Enfermería provenientes de instituciones de Educación Superior No Universitaria sólo podrán inscribirse para cargos de sedes dependientes del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN y del MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -presentando como requisito de inscripción la matrícula nacional-. Quedan incluidos enfermeros que hayan cumplimentado el ciclo de pregrado universitario y enfermeros profesionales y/o técnicos en enfermería egresados de instituciones de nivel técnico con título de validez nacional, debidamente acreditada por el Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA NACIÓN.
V. Original y fotocopia de la certificación de promedio general de la carrera en la que se indique expresamente que incluye aplazos. Los promedios deberán estar expresados en una escala de 0 a 10. No se aceptarán promedios que incluyan puntajes adicionales que por cualquier concepto expidan las Facultades correspondientes. Tal circunstancia podrá ser corroborada por el Comité Técnico del concurso a través de la universidad respectiva.
Los egresados de universidades extranjeras deberán presentar certificado analítico de la carrera apostillado o certificación del promedio general de la carrera emitida por la universidad de origen, autenticada por la autoridad consular correspondiente al país donde se emitió el título. Quedan exceptuados de dicha autenticación los certificados emitidos en países que no tengan representación consular en Argentina.
Los promedios emitidos en escalas diferentes a la establecida en este inciso serán convertidos a la escala de 0 a 10 según la siguiente Tabla de Conversión
A aquellos postulantes que no cumplan con la presentación del certificado correspondiente en tiempo y forma, se les computará como promedio un cero (0) al momento de confeccionar el orden de mérito.
VI. Original y fotocopia del acta de matrimonio o certificado de convivencia en caso de corresponder.
A los efectos previstos en el presente artículo, las autoridades de las oficinas verificadoras quedan facultadas para certificar la autenticidad de las fotocopias que se acompañan, previa constatación con su correspondiente original. Luego de recibida la documentación, las oficinas verificadoras corroborarán la misma, pudiendo requerir rectificaciones o ratificaciones de la documentación. Cumplidos todos los requisitos, se habilitará al postulante para rendir el examen correspondiente.
5. b) Inscripción por vía postal: Los postulantes deberán remitir, según el caso, las fotocopias certificadas por autoridades competentes (escribano, juez de paz, tribunales, autoridad administrativa nacional y/o provincial y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), al MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, Dirección Nacional de Capital Humano, sita en Av. 9 de Julio 1925 7º Piso Ala Belgrano, Código Postal 1073, de:
I. Impresión del formulario de solicitud de preinscripción (SISA).
II. Fotocopia certificada de anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad vigente. A los aspirantes extranjeros que tengan certificado de residencia precaria o Acto Dispositivo de la Dirección Nacional de Migraciones que otorga el beneficio de radicación temporaria o permanente, se les permitirá inscribirse presentando el mismo en conjunto con Documento Nacional de Identidad o pasaporte a fin de acreditar identidad
III. Constancia de CUIL/CUIT. IV. Fotocopia certificada de título universitario. De encontrarse tramitando el título respectivo, deberá presentar fotocopia certificada del certificado de título en trámite. Los postulantes que posean título otorgado en el extranjero deberán enviar, a su vez, fotocopia certificada de la homologación o convalidación de su título por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA; en estos casos no se aceptará documentación en trámite.
Los graduados de carreras de Enfermería provenientes de instituciones de Educación Superior No Universitaria sólo podrán inscribirse para cargos de sedes dependientes del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN y del MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -presentando como requisito de inscripción fotocopia certificada de la matrícula nacional-. Quedan incluidos enfermeros que hayan cumplimentado el ciclo de pregrado universitario y enfermeros profesionales y/o técnicos en enfermería egresados de instituciones de nivel técnico con título de validez nacional, debidamente acreditada por el Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA NACIÓN.
V. Fotocopia certificada de la certificación de promedio general de la carrera en la que se indique expresamente que incluye aplazos.
Los promedios deberán estar expresados en una escala de 0 a 10. No se aceptarán promedios que incluyan puntajes adicionales que por cualquier concepto expidan las Facultades correspondientes. Tal circunstancia podrá ser corroborada por el Comité Técnico del concurso a través de la universidad respectiva.
Los egresados de universidades extranjeras deberán remitir fotocopia certificada del certificado analítico de la carrera apostillado o fotocopia certificada de la certificación del promedio general de la carrera emitida por la universidad de origen, autenticada por la autoridad consular correspondiente al país donde se emitió el título. Quedan exceptuados de dicha autenticación los certificados emitidos en países que no tengan representación consular en Argentina.
Los promedios emitidos en escalas diferentes a la establecida en este inciso serán convertidos a la escala de 0 a 10 según la Tabla de Conversión que obra en el inciso 5. a)
A aquellos postulantes que no cumplan con la presentación del certificado correspondiente en tiempo y forma, se les computará como promedio un cero (0) al momento de confeccionar el orden de mérito.
VI. Fotocopia certificada del acta de matrimonio o certificado de convivencia en caso de corresponder La documentación queda sujeta a verificación, pudiendo requerirse rectificaciones o ratificaciones de la misma. Cumplidos todos los requisitos, se habilitará al postulante para rendir el examen correspondiente.
ARTÍCULO 7. PUBLICACIÓN DE LISTADO DE ASPIRANTES HABILITADOS PARA RENDIR: El listado con los postulantes que hayan cumplido todos los requisitos de inscripción y sus respectivos promedios, será publicado en la fecha determinada por el cronograma, a través de la página web del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, del MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y del MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Los postulantes deberán verificar sus datos y en caso de eventuales errores podrán efectuar el correspondiente reclamo, hasta cuarenta y ocho (48) horas después de la publicación, remitiendo un correo electrónico a la casilla:
consultasresidenciasnacionales@gmail.com, acompañando en formato digital la documentación respaldatoria. Vencido dicho plazo no se aceptarán reclamos.
El comité técnico queda facultado para salvar datos erróneos previa verificación mediante la documentación presentada por el postulante
ARTÍCULO 8. RESTRICCIONES: No podrán inscribirse al presente concurso para optar por una residencia ni estarán habilitados para rendir el examen quienes se encuentren dentro del sistema público de residencias al cierre de la Inscripción.
ARTÍCULO 9. EXÁMENES: Los exámenes constarán de una prueba escrita de cien (100) preguntas de tipo selección múltiple con valor de un (1) punto cada una. Para las residencias y concurrencias médicas, de enfermería y de bioquímica, este concurso adhiere al Examen Único Federal. Para el resto de las residencias se confeccionarán exámenes específicos en el marco del presente concurso. A los efectos de poder rendir el examen correspondiente al concurso, los aspirantes que figuren en el listado de habilitados para rendir, deberán presentarse con Documento Nacional de Identidad, a fin de acreditar su identidad, en el lugar, fecha y hora establecidos por el Comité Técnico, que serán publicados oportunamente en las páginas web de las jurisdicciones participantes.
Los aspirantes extranjeros con certificado de residencia precaria podrán acreditar identidad mediante Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
ARTÍCULO 10. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS: Los resultados de los exámenes serán publicados en la página web del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, en la página web del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, en la página web del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en SISA, en las fechas determinadas en el cronograma. Cualquier reclamo sobre eventuales errores en los resultados deberá hacerse por correo electrónico, hasta setenta y dos (72) horas después de su publicación a consultasresidenciasnacionales@gmail.com. No se aceptará impugnación alguna referente a los exámenes ni al contenido de los mismos.
ARTÍCULO 11. ORDEN DE MÉRITO:
a) Cálculo del puntaje final de cada postulante:
El puntaje final de cada postulante se construirá a partir de:
I) Una prueba escrita de cien (100) preguntas de tipo selección múltiple con valor de un (1) punto cada una (E).
II) El promedio general de la carrera, incluyendo aplazos, en escala de cero (0) a diez (10), el cual representará un máximo de diez (10) puntos (P)
III) El resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: la mitad del valor de la prueba escrita (E x 0,5) más el valor del promedio (P) de la carrera. Por lo tanto: (E x 0,5) + P = puntaje final del postulante.
b) Orden de mérito
Se construirá ordenando de mayor a menor el puntaje final de cada postulante.
En caso de generarse un empate en el orden de mérito, quedará en primer lugar aquel postulante que tenga:
1. Mayor puntaje en la prueba de selección.
2. Mayor cantidad de días de graduado a contar desde la fecha de expedición del título hasta la fecha de cierre de inscripción.
3. Si persistiera el empate, el Comité Técnico definirá el criterio a aplicar El orden de mérito será publicado en las fechas determinadas en el cronograma en la página web del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
c) Se confeccionarán:
− Un orden de mérito por especialidad para las residencias médicas básicas y concurrencias médicas;
− Dos órdenes de mérito para residencias de enfermería, uno para Licenciadas/os en Enfermería y otro para Enfermeras/os que hayan cumplimentado el ciclo de pregrado universitario y Enfermeras/os profesionales y/o Técnicos en Enfermería egresados de instituciones de nivel técnico, cuyo título tenga validez nacional y haya sido debidamente acreditado por el Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA NACIÓN. Tendrán prioridad para cubrir los cargos ofrecidos los/as Licenciados/as en Enfermería;
− Un orden de mérito para residencias y concurrencias del resto de las profesiones del Equipo de Salud encuadradas según título de grado.
− Un orden de mérito para las residencias de Epidemiología. Las vacantes concursadas se adjudicarán a los profesionales mejor posicionados en el ranking. Para garantizar la variabilidad disciplinar dentro de cada sede (que ofrezca más de una vacante), solamente podrá adjudicar un profesional de cada disciplina por sede. Así adjudicarán los profesionales mejor posicionados en la sede que seleccionen hasta cubrir el cupo por disciplina (un profesional de cada disciplina por sede). Habiéndose completados los cupos por disciplina de cada sede o habiendo quedado vacante el cargo, se convocará al profesional mejor rankeado de la siguiente disciplina que figura en el ranking. Si se termina la variedad de disciplinas que componen el orden de mérito (disciplina A, disciplina B, disciplina C, disciplina D, etc.) antes de haberse adjudicado todos los cargos, se comenzará nuevamente convocando al siguiente profesional mejor rankeado de la disciplina mejor rankeada y así sucesivamente hasta adjudicar todas las vacantes ofrecidas.
− Para aquellas residencias interdisciplinarias cuyos cupos sean ofrecidos por una sola de las jurisdicciones participantes, podrá establecerse un orden de mérito y adjudicación distinto al previsto en este artículo, debiendo en ese caso publicar la modalidad establecida en la página web de la jurisdicción previo al cierre del período de inscripción.
ARTÍCULO 12. ADJUDICACIÓN: Las vacantes concursadas se adjudicarán en Acto Público de adjudicación según los diferentes órdenes de mérito.
a) ADJUDICACIÓN: Para el acto de adjudicación los postulantes deberán presentarse con su Documento Nacional de Identidad vigente o con el Acto dispositivo de la Dirección Nacional de Migraciones que otorga el beneficio de radicación temporaria o permanente adjuntando, en este último caso, pasaporte o Documento Nacional de Identidad para acreditar identidad.
Los postulantes que no pudieran concurrir al acto de adjudicación podrán actuar por medio de un representante, quien deberá exhibir un instrumento público habilitante (escritura pública) o carta poder, con firma autenticada por la justicia de paz o escribano público y fotocopia legalizada del DNI del postulante o fotocopia del Acto dispositivo de la Dirección Nacional de Migraciones que otorga el beneficio de radicación temporaria o permanente adjuntando, en este último caso, fotocopia de pasaporte o Documento Nacional de Identidad para acreditar identidad.
No podrán adjudicar ni readjudicar cargos en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, ex residentes a quienes se les haya limitado la beca de residencia por las causales previstas en el art. 26 del Decreto 2557/01.
No se verificará presencia en el acto de la adjudicación, como así tampoco se confeccionará lista de espera.
Los actos de adjudicación se realizarán en los lugares, fechas y horas dispuestos por las autoridades del concurso, publicándose en la página web del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, teniendo una tolerancia de quince (15) minutos desde el horario de convocatoria. Una vez iniciado dicho acto se comenzará a llamar a viva voz a los postulantes de acuerdo al orden de mérito, no teniendo derecho a reclamo alguno aquel postulante que no se encuentre en el lugar.
b) READJUDICACIÓN: Podrán participar de la readjudicación aquellos/as postulantes que no hayan adjudicado en la primera y quienes hayan renunciado fehacientemente con anterioridad a la fecha indicada en el cronograma.
Podrán aspirar a los cargos de especialidades Médicas, de Enfermería y de Bioquímica quienes hayan rendido el Examen Único de Medicina, Enfermería o Bioquímica para cualquier concurso público del país.
Los cargos vacantes de las demás especialidades se cubrirán con postulantes que hayan rendido el examen correspondiente a la misma en el Concurso Unificado.
Los interesados en participar en la readjudicación deberán realizar una preinscripción a la readjudicación en SISA conforme al cronograma
Los postulantes provenientes de otros concursos públicos que hayan rendido Examen Único de Medicina, Enfermería o Bioquímica deberán enviar la documentación requerida en el Artículo 5 del presente reglamento por correo electrónico a consultasresidenciasnacionales@gmail.com. Estos participantes no podrán presentar certificado de título en trámite. La veracidad de la documentación enviada por correo electrónico será constatada por personal asignado a tal efecto el día del acto de readjudicación, debiendo los postulantes (o apoderados con carta poder) presentarse con los originales de toda la documentación requerida. Es requisito excluyente la presentación de la documentación original para ser incluido en el orden de mérito.
Los postulantes que hayan realizado la inscripción con documentación en trámite deberán presentar indefectiblemente en el acto de readjudicación original y copia del título y matrícula profesional, en caso de que así lo determine la jurisdicción en la que se readjudica el cargo.
No se admitirá que readjudiquen aquellos postulantes que hubieran adjudicado una residencia en cualquier establecimiento que participe del Examen Único, salvo que renunciaren al cupo dentro del plazo previsto en el cronograma establecido en el Anexo 3.
Para la readjudicación de residencias y concurrencias uniprofesionales se confeccionará un listado de orden de mérito unificado por profesión, incluyendo residencias y concurrencias médicas. Para el caso de las residencias multiprofesionales, será un orden de mérito unificado por residencia. Quedan exceptuadas las residencias interdisciplinarias, para las cuales se procederá a confeccionar su orden de mérito con idéntica modalidad que para la adjudicación.
La readjudicación será realizada con similar procedimiento al de la adjudicación, a partir del nuevo orden de mérito que se publique, y sobre aquellas vacantes que se concursen en la readjudicación. Las jurisdicciones participantes del presente concurso podrán, previa aprobación por parte del Comité Técnico, redistribuir cupos existentes cuando hubiera razones debidamente fundada para ello. Los actos de readjudicación se realizarán en los lugares, fechas y horas dispuestos por el Comité Técnico y serán publicados en la página web del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, en la de PROVINCIA DE BUENOS AIRES y en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Se tendrá una tolerancia de quince (15) minutos a partir de la hora estipulada.
c) SEGUNDA READJUDICACIÓN: Podrán participar de la 2° Readjudicación aquellos postulantes que no hayan adjudicado y los que hayan renunciado fehacientemente con anterioridad a la fecha indicada en el cronograma.
Los actos de 2° Readjudicación se realizarán en los lugares, fechas y horas dispuestos por el Comité Técnico y serán publicados en la página web del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, en la de PROVINCIA DE BUENOS AIRES y en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Se tendrá una tolerancia de quince (15) minutos a partir de la hora estipulada.
En la 2° Readjudicación, conforme al cronograma que publiquen las autoridades del Comité Técnico, se procederá con la misma modalidad que en la primera readjudicación. En esta instancia, para tomar cargo del GCBA debe exhibirse obligatoriamente la matrícula nacional habilitante, salvo para aquellas profesiones cuyo ejercicio no lo requiera. Las jurisdicciones participantes del presente concurso podrán, previa aprobación por parte del Comité Técnico, redistribuir cupos existentes cuando hubiera razones debidamente fundada para ello.
d) Las instituciones que forman parte del presente concurso, la Provincia de Buenos Aires con sus municipios adheridos y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán llevar a cabo ulteriores readjudicaciones, en forma conjunta o individual, siguiendo un ranking unificado con aquellos postulantes que hayan aprobado el examen correspondiente, y no hayan adjudicado otros cargos en el marco del Examen Único durante el año 2020, o habiéndolo hecho hayan renunciado al mismo antes de la fecha prevista en el cronograma para la segunda readjudicación. Las condiciones y el cronograma serán fijadas por el Comité Técnico y serán publicadas oportunamente. En relación a la posibilidad de distribuir cupos será de aplicación lo previstos para la readjudicación.
ARTÍCULO 13. TOMA DE CARGO: El día de la adjudicación, los postulantes que siguiendo el orden de mérito seleccionen un cargo serán informados de la dependencia del mismo (Nacional, Provincial o Ciudad Autónoma de Buenos Aires). La toma de cargo se realizará con las condiciones que defina el Comité Técnico.
Los candidatos que hayan adjudicado, en cualquiera de sus instancias, cargos de residencias en Instituciones Nacionales y cumplido con los requisitos de la Resolución Ministerial Nº 1993/15 y sus modificatorias iniciarán su residencia en la fecha determinada por el cronograma que como Anexo 3 forma parte de la presente. Para tomar el cargo deberán presentarse el día definido por el cronograma ante el área de Docencia de la institución en la que tomó el cargo. En caso de que el candidato no se presente, ni justifique su ausencia razonablemente, luego de 48 horas del inicio de la residencia se considerará que renuncia a la toma del cargo.
Los candidatos que hayan adjudicado, en cualquiera de sus instancias, cargos de residencias en la Provincia de Buenos Aires tomaran posesión del mismo en el establecimiento elegido el día 1º de junio, o el previsto en el cronograma en caso de ser posterior, debiendo presentar la matrícula provincial otorgada por los respectivos Colegios Profesionales que los habilitan a ejercer su profesión y los formularios impresos correspondientes. El candidato tendrá cinco (5) días hábiles para realizar la toma de posesión al cargo a partir del 1º de junio, o el previsto en el cronograma en caso de ser posterior, de no hacerlo se considerará que renuncia al cargo, y el cupo queda vacante pudiendo pasar el mismo a la readjudicación.
Los candidatos que hayan adjudicado cupos ofrecidos por el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires iniciarán su residencia en la fecha determinada por el cronograma que como Anexo 3 forma parte de la presente. No estarán habilitados para comenzar a desarrollar sus tareas hasta tanto no hayan iniciado el trámite correspondiente en la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional y recibido la constancia que los habilita a tal fin.
ANEXO II
Concurso Unificado de Residencias Post-Básicas del Equipo de Salud en Hospitales e Instituciones Nacionales, Hospital Garrahan, Hospital El Cruce, Hospitales e Instituciones de la Provincia de Buenos Aires, Municipios adheridos al Sistema Provincial y Hospitales e Instituciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 1. OBJETO: El presente reglamento tiene por objeto regular el concurso de los cargos de residencias post - básicas del equipo de salud, que se desarrollen en hospitales o establecimientos públicos del MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y sus municipios adheridos, del MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, como así también en aquellos hospitales de jurisdicciones Nacionales: Hospital Nacional Prof. Alejandro Posadas, Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur (INAREPS), Colonia Nacional Montes de Oca, Hospital Nacional de Salud Mental Y Adicciones “Lic. Laura Bonaparte” (ex CENARESO), Hospital Nacional “Dr. Baldomero Sommer”,
Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos Malbrán” (ANLIS),
Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología (ANMAT) y la Dirección Nacional de Epidemiología, Centro Nacional de Genética Médica; y Hospital El Cruce -“Dr. Néstor Carlos Kirchner”-
Alta Complejidad en Red - SAMIC y el Hospital de Pediatría SAMIC “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”, ello en la medida que la normativa específica que así lo disponga sea formalmente comunicada.
ARTÍCULO 2. CRONOGRAMA: Para las residencias post básicas incorporadas al concurso, la preinscripción, la inscripción, la toma de examen y adjudicación de cargos se realizarán según el cronograma que obra en Anexo III y se publicará en la web del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL DE LA NACIÓN, del MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y del MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
ARTÍCULO 3. REQUISITOS GENERALES DE LOS INGRESANTES: Podrán presentarse a la convocatoria los profesionales egresados del sistema de Residencias para Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Nación, como así también los egresados de otras jurisdicciones, siempre que la residencia básica requerida para acceder al cargo seleccionado se encuentre debidamente avalada y certificada por alguna de las tres jurisdicciones integrantes del concurso.
Los requisitos para postularse al presente concurso son:
a) Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado. Los extranjeros deberán poseer Documento Nacional de Identidad emitido por autoridad argentina, y cumplir con las condiciones migratorias previstas en la Ley N° 25.871, sus normas reglamentarias y complementarias al momento de su inscripción al mecanismo de selección.
b) Ser poseedor de condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, lo que se acreditará mediante los regímenes de selección que se establezcan, asegurando el principio de igualdad en el acceso a los cupos de Residencias Post - Básicas de las jurisdicciones participantes del presente concurso.
c) Haber completado la residencia básica requerida para el cupo a concursar, según la tabla de requisitos que obra en el presente reglamento, o encontrarse cursando el último año de la misma, debiendo presentar el certificado de residencia básica completa al momento de la toma de posesión. En caso de no hacerlo se considerará que renuncia a la toma del cargo.
d) Poseer, al momento del ingreso a la residencia, título de grado universitario obtenido conforme a la profesión de que se trate.
i. Para postulantes a cupos ofrecidos por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación el título debe haber sido emitido con una antigüedad de hasta nueve (9) años considerando el cierre de la inscripción, por lo que se aceptarán títulos expedidos a partir del 13 de marzo de 2011.
ii. Los postulantes a cargos ofrecidos por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires deberán haber finalizado su residencia o Jefatura en el año 2019 o finalizarla el 31 de mayo de 2020.
iii. Para los cupos ofrecidos por el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el título de grado debe haber sido obtenido con una antigüedad de hasta ocho (8) años a contar desde el momento de la fecha de expedición del mismo al cierre de la inscripción, por lo que para dicha jurisdicción se aceptarán títulos expedidos con posterioridad al 13 de marzo de 2012.
iv. Para aquellos aspirantes que hayan realizado su formación de grado en el extranjero, las tres jurisdicciones tendrán en cuenta la fecha de expedición del título de su Universidad de origen, sin que tenga validez la fecha de la convalidación del mismo, independientemente de la jurisdicción.
ARTÍCULO 4. PREINSCRIPCIÓN: La preinscripción online es obligatoria, debiendo ingresar a tales efectos al Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) en https://sisa.msal.gov.ar/sisa/. Se deberá realizar la preinscripción con todos los datos requeridos, e imprimir la solicitud de preinscripción.
La misma tiene valor de declaración jurada, y será solicitada en forma obligatoria al momento de efectuar la inscripción prevista en el artículo siguiente, siendo responsabilidad del postulante la correcta carga de todos los datos que el sistema requiera. La preinscripción implica para el postulante el pleno conocimiento y conformidad del presente reglamento y los reglamentos de Residencias Nacionales (Resolución Ministerial Nº 1993/15), de Residencias para Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Nº 2557/01 y/o normas complementarias), y de Residencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ordenanzas Nº 40.997, Nº 41.793 y Nº 41.146, según texto ordenado por Ley Nº 6017 y Resolución Nº 2036- MSGC/2014).
ARTÍCULO 5. INSCRIPCIÓN: La inscripción deberá realizarse de forma personal o mediante persona autorizada, en el horario que determinen las autoridades del concurso. La sede en que ello tenga lugar se constituirá como oficina verificadora. Las sedes verificadoras serán definidas oportunamente por el comité técnico.
Aquellos postulantes que residan en la República Argentina a más de setenta y cinco (75) km de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán optar entre concurrir a una oficina verificadora o realizar su inscripción mediante el envío postal de la documentación. Para quienes opten por envío postal, la fecha límite de envío será el 9 de marzo de 2020, quedando bajo su exclusiva responsabilidad la verificación de la correcta recepción de la documentación. La misma implica la aceptación y conformidad de las presentes normas. No se aceptarán inscripciones fuera de fecha, ni comprobantes o certificaciones presentadas después de cerrada la inscripción.
5. a) Inscripción personal o mediante persona autorizada: Los postulantes deberán presentar la siguiente documentación:
I. Impresión del formulario de solicitud de preinscripción (SISA).
II. Original y fotocopia de anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad
III. Constancia de CUIL/CUIT.
IV. Original y fotocopia de título universitario. Los postulantes que posean título otorgado en el extranjero deberán presentar al momento de la inscripción la homologación o convalidación de su título
- por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACIÓN en estos casos no se aceptará documentación en trámite.
V. Original y fotocopia del acta de matrimonio o certificado de convivencia, en caso de corresponder.
VI. Constancia de la matrícula profesional de la Provincia de Buenos Aires o de la matricula emitida por el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN. Para el supuesto de que el postulante no la pudiera presentar en el momento de la inscripción, deberá hacerlo en el momento de la toma de posesión del cargo como plazo máximo.
VII. Certificado ético profesional, expedido por el Colegio del Distrito donde se encuentre matriculado, con fecha no anterior a los noventa (90) días al momento de la inscripción. Este requisito regirá únicamente para cargos ofrecidos por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
VIII. Certificado de la residencia básica completa debidamente acreditada. En caso se estar cursando el último año de la residencia, dicho certificado deberá presentarse al momento de tomar posesión del cargo, sin cuyo requisito no se podrá acceder al mismo.
IX. Certificados de antecedentes curriculares y/o académicos, debiendo presentarlos en las oficinas verificadoras No serán inscriptos- bajo ningún concepto- los postulantes que no presenten la documentación requerida dentro del plazo fijado en el cronograma (excepto el supuesto previsto en el punto VIII del presente artículo). A los efectos previstos en el presente artículo, las autoridades de las oficinas verificadoras quedan facultadas para certificar la autenticidad de las fotocopias que se acompañan, previa confrontación con su correspondiente original. Luego de recibida la documentación, las oficinas verificadoras corroborarán la misma, pudiendo requerir rectificaciones o ratificaciones de la documentación. Cumplidos todos los requisitos se habilitará al postulante para rendir el examen correspondiente.
5. b) Inscripción por vía postal: Los postulantes deberán remitir, según el caso, las fotocopias certificadas por autoridades competentes (escribano, juez de paz, tribunales, autoridad administrativa nacional y/o provincial y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), al Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Monasterio N° 480, Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
I. Impresión del formulario de solicitud de inscripción (SISA).
II. Fotocopia certificada de anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.
III. Constancia de CUIL/CUIT.
IV. Fotocopia certificada de título universitario. Los postulantes que posean título otorgado en el extranjero deberán presentar al momento de la inscripción la homologación o convalidación de su título
- por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACIÓN.
V. Fotocopia certificada del acta de matrimonio o certificado de convivencia en caso de corresponder.
VI. Fotocopia de la matrícula profesional de la Provincia de Buenos Aires o de la matricula emitida por el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN. Para el supuesto de que el postulante no la pudiera presentar en el momento de la inscripción, deberá hacerlo en el momento de la toma de posesión del cargo como plazo máximo.
VII. Certificado ético profesional, expedido por el Colegio del Distrito donde se encuentre matriculado, con fecha no anterior a los noventa (90) días al momento de la inscripción. Este requisito regirá únicamente para cargos ofrecidos por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
VIII. Copia certificada del certificado de la residencia básica completa debidamente acreditada. En caso se estar cursando el último año de la residencia, dicho certificado deberá presentarse al momento de tomar posesión del cargo, sin cuyo requisito no se podrá acceder al mismo.
IX. Copia certificada de los certificados de antecedentes curriculares y/o académicos, debiendo remitirlos vía postal.
ARTÍCULO 6. RESIDENCIAS BÁSICAS REQUERIDAS PARA LA INSCRIPCIÓN EN LAS RESIDENCIAS
POSBÁSICAS:
* Este listado no es vinculante con la oferta de cupos que se publicará en las páginas webs de los respectivos Ministerios.
ARTÍCULO 7. RESTRICCIONES: No podrán inscribirse quienes hayan realizado o se encuentren realizando una residencia post - básica en el Sistema de la Provincia de Buenos Aires, en el Sistema de la Nación, en el Sistema de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o en otra jurisdicción.
ARTÍCULO 8. PUBLICACIÓN DE LISTADO DE INSCRIPTOS: El Comité Técnico establecerá la fecha de publicación del listado con los postulantes que hayan cumplimentado todos los requisitos de inscripción y a quienes no le fueran aplicables las restricciones previstas en el artículo anterior. La publicación se realizará a través de la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del MINISTERIO DE LA SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN y del MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. La finalidad de esta publicación es que los postulantes verifiquen sus datos y, en caso de eventuales errores en su confección, puedan efectuar el correspondiente reclamo por escrito. Los reclamos serán aceptados hasta cuarenta y ocho (48) horas posteriores de la publicación, mediante correo electrónico al mail anunciado en las páginas web de los Ministerios. En dicho correo deberá adjuntarse la documentación respaldatoria en formato digital.
Vencido dicho plazo no se aceptarán reclamos. El Comité Técnico podrá determinar otra modalidad a la establecida precedentemente, informándolo a través de las páginas web de cada ministerio participante.
El Comité Técnico queda facultado para salvar datos erróneos previa verificación mediante la documentación presentada por el postulante.
ARTÍCULO 9. EXÁMENES: Los exámenes constarán de una prueba escrita de cien (100) preguntas de tipo selección múltiple con valor de cero con cincuenta (0,50) puntos cada una, con un nivel mínimo de aprobación de treinta (30) puntos, que equivale a 60 respuestas correctas
A los efectos de poder rendir el examen correspondiente al concurso, los aspirantes que figuren en el listado de inscriptos deberán presentarse en el lugar, fecha y hora a fijar por las autoridades del Comité Técnico, con Documento Nacional de Identidad y formulario de preinscripción en SISA, a fin de acreditar su identidad fehacientemente. Sin la presentación de este requisito los postulantes no podrán rendir el examen de selección.
ARTÍCULO 10. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS: Los resultados de los exámenes serán publicados en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN y del MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en las fechas determinadas por el Comité Técnico. Cualquier reclamo sobre eventuales errores en los resultados deberá hacerse por escrito hasta setenta y dos (72) horas del día posterior a la publicación, a la cuenta de correo electrónico oportunamente informada por el Comité Técnico. No se aceptará impugnación alguna referente al examen ni al contenido del mismo. La aprobación del examen no generará asignación automática de la vacante, y sólo dará derecho a presentarse al acto de adjudicación.
ARTÍCULO 11. ORDEN DE MÉRITO: Para el acto de adjudicación se confeccionará un orden de mérito por especialidad para las residencias post - básicas; excepto para el caso de las residencias de bioquímica, en las que se confeccionará un orden de mérito único para la profesión.
El orden de mérito se construirá de la siguiente manera:
a) una prueba escrita de cien (100) preguntas de tipo selección múltiple con valor de cero con cincuenta (0,50) puntos cada una, con un nivel mínimo de aprobación de treinta (30) puntos, equivalente a 60 respuestas correctas.
b) Una valoración ponderada de los antecedentes con un máximo de cinco con cincuenta (5,50) puntos.
En la valoración de antecedentes, se considerarán:
Docencia, Máximo 1,5
Premios, Máximo 1,5
Trabajos Científicos 1,5
Inglés Técnico 1
Solo será́ considerado el mejor antecedente por cada ítem evaluado, excepto en los trabajos científicos.
Los antecedentes que presente el/la aspirante serán considerados por su pertinencia más allá́ de la fecha en que hayan sido obtenidos. La puntuación de antecedentes que realice la autoridad del concurso no admite apelaciones.
c) Los antecedentes solicitados deberán presentarse en su totalidad, de acuerdo con el cronograma establecido por el Comité Técnico, al momento de la inscripción.
Docencia: Solo con certificación emitida por oficina de personal de las universidades o CODEI /
Repartición Ministerial a cargo de capacitación según corresponde por distrito de procedencia.
Inglés Técnico: La presentación de Certificado de Inglés emitido por la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o del Bloque de Formación Común del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires; o de exámenes internacionales vigentes (Cambridge First Certificate in English; Cambridge Certificate of Advanced English; Cambridge Certificate of Proficiency in English) otorgará 1 punto para la evaluación de antecedentes.Aquellos postulantes que no posean certificado y deseen rendir el examen libre de inglés técnico para así poder obtener puntaje, deberán ingresar a la página Web del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde se determinará la sede, día y hora en que se llevará a cabo el examen de inglés técnico.
d) El puntaje para construir el orden de mérito del concurso será igual al valor de la prueba escrita (E), multiplicado por cero cinco (0,5), más el valor de antecedentes (A) de la carrera. Por lo tanto: (E x 0,5) + A = puntaje orden de mérito. En caso de generarse un empate en el orden de mérito, quedará en primer lugar aquel postulante que tenga:
1. Mayor puntaje en la prueba de selección.
2. Mayor cantidad de días de graduado a contar desde la fecha de expedición del título hasta la fecha de cierre de inscripción.
3. Si persistiera el empate, el Comité Técnico definirá el criterio a aplicar
El orden de mérito será publicado en la página web del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en las fechas determinadas por el Comité Técnico.
ARTÍCULO 12. ADJUDICACIÓN: Podrán adjudicar cargos todos aquellos postulantes que hayan aprobado en los términos señalados en el Art 9. Las vacantes concursadas se adjudicarán en su totalidad de conformidad con el orden de mérito de los postulantes. Los postulantes elegirán sede de acuerdo a la posición obtenida en el orden de mérito establecido en el Art. 11.
Para el acto de adjudicación los postulantes deberán presentarse con su Documento Nacional de Identidad.
Los postulantes que no pudieran concurrir al acto de adjudicación podrán actuar por medio de un representante, quien deberá exhibir un instrumento público habilitante (escritura pública) o carta poder, con firma autenticada por la justicia de paz o escribano público y fotocopia legalizada del DU del postulante.
No se verificará presencia en el acto de la adjudicación, como así tampoco se confeccionará lista de espera.
Los actos de adjudicación se realizarán en los lugares, fechas y horas dispuestos por el Comité Técnico, publicándose, en la página web del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, teniendo una tolerancia de quince (15) minutos desde el horario de apertura. Una vez iniciado dicho acto se comenzará a llamar a viva voz a los postulantes de acuerdo al orden de mérito, no teniendo derecho a reclamo alguno aquel postulante que no se encuentre en ese momento.
ARTÍCULO 13. EVALUACIÓN PREVIA: Los postulantes que resultaren seleccionados según los órdenes de mérito previstos en el ranking final para ocupar cargos en el sistema en la provincia de Buenos Aires serán sujetos a un período de evaluación durante un lapso de noventa (90) días por los Servicios, Comités de Docencia e Investigación o quien haga las veces de éstos en los establecimientos. En caso que la evaluación de su desempeño no resultare satisfactoria, y cuando corresponda al ámbito de los Hospitales públicos de la Provincia de Buenos Aires, se informará a la Dirección de Docencia y Capacitación, la que dispondrá automáticamente la baja de la adjudicación correspondiente.
ARTÍCULO 14. TOMA DE CARGO: En el momento de la adjudicación, los postulantes serán informados de la dependencia del cargo que seleccionan. La toma de cargo se realizará con las condiciones que defina la jurisdicción de dependencia de la residencia que se haya adjudicado.
a) Para tomar el cargo de cupos ofrecidos por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación deberán presentarse el día definido por el cronograma ante el área de Docencia de la institución en la que tomó el cargo. En caso de que el candidato no se presente, ni justifique su ausencia razonablemente, luego de 48 horas del inicio de la residencia post - básica se considerará que renuncia a la toma del cargo.
b) Los candidatos que hayan adjudicado cargos de residencias en la Provincia de Buenos Aires deberán ingresar a la página web ms.gba.gov.ar con su número de documento, completar los datos allí solicitados, imprimir los formularios y presentarse en el establecimiento seleccionado con la matricula provincial y fotocopia de ésta el día establecido en el cronograma para lo toma de posesión. En caso de no hacerlo por causa de fuerza mayor, deberá comunicar por telegrama u otro medio fehaciente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, aportando posteriormente, en un plazo de cinco días, la documentación probatoria de la causa alegada. Si en tales términos no lo hiciera, o fuera desestimada por la autoridad de aplicación la causa alegada, la plaza será considerada vacante, perdiendo todo derecho a continuar con la convocatoria. En este último caso, el cargo se considera vacante pudiendo ser ofrecido en una instancia posterior.
c) Los candidatos que hayan adjudicado cupos ofrecidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires iniciarán su residencia en la fecha determinada por el cronograma que, como Anexo III, forma parte de la presente. No estarán habilitados para comenzar a desarrollar sus tareas hasta tanto no hayan iniciado el trámite correspondiente en la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional y recibido la constancia que los habilita a tal fin.
ARTÍCULO 15: Una vez aprobado el presente reglamento, el Comité técnico estará facultado para redefinir la modalidad de inscripción y de adjudicación.
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