VISTO el Expediente Nº EX-2019-42364506-APN-DNCH#MSYDS, las Leyes Nº 22.127 y 27.467, los Decretos N° 698 de fecha 5 de septiembre de 2017 y su modificatorio, N° 160 de fecha 27 de febrero de 2018 y la Resolución N° 1993 de fecha 13 de noviembre de 2015 del entonces MINISTERIO DE SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 22.127 se estableció el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, fundado en la necesidad de establecer las bases para la integración de un Equipo de Salud que permitiera, de manera interdisciplinaria, asistir los problemas de salud de la comunidad, atendiendo a la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación para la solución aquellos.
Que el sistema importa un modelo de formación profesional en el trabajo, establecido sobre la base de la adjudicación y ejecución personal de tareas de progresiva complejidad y responsabilidad, en forma supervisada.
Que el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL ha asumido la rectoría en la formación de especialistas, en particular a través de las residencias del equipo de salud, generando estándares de equidad en todo el territorio nacional, mediante la creación del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, a través de las Resolución N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 del entonces MINISTERIO DE SALUD.
Que las residencias acreditadas por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD contemplan, en sus respectivos reglamentos jurisdiccionales y programas específicos, la necesidad de la población de la incorporación de Médicos Generalistas.
Que la formación en servicio de la residencia de los equipos de salud debe ser revisada y actualizada, adecuándose a las actuales necesidades sanitarias, procurando generar incentivos en las especialidades críticas, entre las cuales se encuentra la de Medicina General y/o Familiar.
Que el porcentaje de cobertura para los cargos nacionales de la especialidad de Medicina General y/o Familiar, dentro del sistema nacional de residencias, desciende notablemente desde el 2010 a la fecha.
Que en aquellas provincias en las cuales se solían cubrir los cargos con mayor facilidad, también ha disminuido la cobertura, especialmente en las sedes que se encuentran más alejadas de las grandes ciudades.
Que décadas de evidencia demuestran que los sistemas sanitarios basados en atención primaria proporcionan una mejora en la salud de la población, de manera colectiva e individual.
Que los países que implementan exitosamente una atención primaria de la salud de calidad obtienen beneficios de salud superiores a lo esperable para el nivel de desarrollo.
Que dada la particularidad de las referidas residencias, resulta necesario, a través de un incentivo a la capacitación, fomentar el ingreso de profesionales residentes nacionales en instituciones públicas provinciales a dicha especialidad.
Que los residentes de Medicina General y/o Familiar, a partir del año 2019 y de la suscripción del convenio entre la jurisdicción provincial correspondiente y la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, percibirán una suma adicional a modo de incentivo equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la beca de formación que asigna el Gobierno Nacional, a través de las actas acuerdos emanadas por la Comisión Negociadora del Convenio de Trabajo General para la Administración Pública a los residentes nacionales que se desempeñan en las jurisdicciones provinciales, de acuerdo al año de residencia que se esté cursando.
Que la presente medida se hará extensiva a los profesionales que se desempeñen como jefes de residentes en dicha especialidad, siempre que se hayan cumplido con la totalidad de los recaudos establecidos en la Resolución N° 1993/2015 del entonces MINISTERIO DE SALUD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad en el Artículo 20 Inc. 16 del Anexo al Decreto N° 802/2019.
Por ello,
El Secretario de Gobierno de Salud resuelve:
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