VISTO el EX-2020-38458610-APN-DAJ#INCUCAI, la Ley Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, su reglamentación aprobada por Decreto Nº 16/2019 y la Resolución INCUCAI Nº 29/2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución citada en el Visto, el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) aprobó el PROGRAMA NACIONAL DE ABLACIÓN HEPÁTICA REGIONAL, con el objeto de contar con cirujanos capacitados y entrenados para llevar a cabo la cirugía de ablación en diferentes jurisdicciones del país, y lograr de esta manera que tanto la evaluación de los donantes como la realización de dicha cirugía se concluyan en menor tiempo, con los beneficios que ello implica para los pacientes en lista de espera, además de la significativa reducción en los costos de los procesos de donación - trasplante.
Que el INCUCAI, entre las funciones que le asigna la Ley Nº 27.447 y el Decreto Nº 16/2019, debe coordinar la logística y operatividad necesaria para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema nacional de donación y trasplante, y promover, además, la calidad, seguridad y trazabilidad de los procesos de donación-trasplante en todo el país.
Que en dicho marco -teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y la experiencia recogida desde el dictado de la Resolución INCUCAI Nº 29/2018-, las áreas técnicas competentes de este Organismo Nacional proponen modificaciones a la referida norma con el objeto de optimizar la ejecución del PROGRAMA y los aspectos de financiamiento; como así también, actualizar la terminología y adecuarla al nuevo texto legal vigente.
Que no obstante ello, se mantiene el criterio de que la evaluación in situ del órgano constituye una herramienta sumamente valiosa, no sólo para evitar la pérdida de órganos viables, sino también desde el punto de vista logístico, ya que posibilitaría evitar eventuales complicaciones en ocasión del traslado, por vía terrestre o aérea, de los equipos de profesionales que implantarán el órgano hasta el lugar donde se encuentra el donante fallecido.
Que entre los objetivos del PROGRAMA se encuentra, además, el aprovechamiento en la utilización de las capacidades provinciales y regionales para la evaluación y extracción de los órganos, con las consecuencias favorables que ello traería aparejado en la disminución de los tiempos de los operativos y en la reducción de los costos que implica el desplazamiento de los equipos de trasplante.
Que en tal sentido resulta esencial la evaluación por parte de cirujanos especializados con experiencia en procesos de procuración de tales injertos, que se encuentren en el sitio de la ablación desde el comienzo del procedimiento.
Que se han consensuado los lineamientos del programa elaborado por este Organismo Nacional con la COMISIÓN ASESORA DE TRASPLANTE HEPÁTICO.
Que la DIRECCIÓN MÉDICA, la DIRECCIÓN CIENTÍFICO TÉCNICA, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del INCUCAI han tomado la intervención de su competencia.
Que la COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTE (COFETRA) ha tomado la intervención prevista en punto 4 del artículo 57 de la Ley Nº 27.447.
Que se actúa en uso de las competencias otorgadas por el artículo 57 de la Ley 27.447 y el Decreto Nº 16/2019.
Que el presente tema se trató en reunión de Directorio el día 19 de junio de 2020, Acta N° 19.
Por ello;
El Directorio del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante resuelve:
|