VISTO el Expediente Nº EX-2020-38029347-APN-GG#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes N° 23.660, N° 23.661, N° 24.901 y Nº 26.682, los Decretos Nº 1615, de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 2710, de fecha 28 de diciembre de 2012 y la Resolución Nº 1319 de fecha 2 de diciembre de 2011 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1615/1996 se creó la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que dentro de las funciones que ejerce la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se encuentran las de supervisión, control y fiscalización de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en las Leyes N° 23.660 y N° 23.661
Que por la Ley Nº 26.682 se estableció el marco regulatorio de la medicina prepaga, disponiéndose en su artículo 4º que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN fuera la autoridad de aplicación de la citada norma legal.
Que a través de la reglamentación de dicha norma por el Decreto Nº 1993/2011, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso que el entonces MINISTERIO DE SALUD, a través de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD fuera la autoridad de aplicación de la Ley.
Que la Resolución Nº 1319/11 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en su artículo 1º dispone que las normativas aplicables en materia prestacional a los Agentes del Seguro de Salud resultan también aplicables a los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682.
Que la Ley N° 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
Que los artículos 2° y 6° de la citada normativa, disponen el carácter obligatorio de la cobertura total de las prestaciones básicas por parte de los Agentes del Seguro de Salud, a sus beneficiarios con discapacidad, mediante servicios propios o contratados; y el artículo 7º de la Ley Nº 26.682 impone la misma obligación para las Empresas de Medicina Prepaga.
Que entre las funciones que ejerce la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se encuentra la de fiscalizar el cumplimiento por parte de los Agentes del Sistema de la cobertura de las prestaciones garantizadas por la Ley Nº 24.901 de manera integral, accesible e igualitaria.
Que el aumento considerable de las cuestiones que hacen, no sólo al control del cumplimiento en la cobertura de las prestaciones básicas para las personas con discapacidad por parte de los Agentes del Seguro de Salud y las Empresas de Medicina Prepaga sino también al tratamiento de las diferentes situaciones vinculadas con la ejecución de la Ley Nº 24.901, sus modificatorias y complementarias, hace inminente la necesidad de concentrar todos los temas que hacen al cumplimiento y ejecución de la Ley en un área exclusivamente abocada a atender cada uno de los aspectos propios de la discapacidad.
Que mediante el Decreto Nº 2710/2012, se aprobó la estructura orgánico-funcional del organismo y se otorgó a la Coordinación Operativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD la responsabilidad primaria de coordinar las tareas de asesoramiento, asistencia técnica y asistencia operativa del Superintendente de Servicios de Salud.
Que la experiencia acumulada a lo largo de los años de vigencia de la Ley Nº 24.901, las demandas de información, asesoramiento y reclamos que plantean los beneficiarios, aconsejan la implementación de una UNIDAD DE ORIENTACIÓN Y GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que funcionará en el ámbito de la COORDINACIÓN OPERATIVA de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y que su funcionamiento no constituye estructura organizativa, ni comporta erogación presupuestaria alguna.
Que la Unidad citada en el considerando anterior tendrá por objetivo coordinar la actuación de las diversas áreas del organismo en los temas referidos a la discapacidad y su normativa reglamentaria, a fin de garantizar la unicidad de criterios e interpretaciones, dotar de mayor agilidad y eficiencia a los procesos que se llevan adelante de manera interrelacionada entre las distintas Gerencias del Organismo, estableciendo también un diálogo transversal entre los diferentes actores del sistema.
Que, asimismo, desde la competencia de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Unidad trabajará en el desarrollo de políticas que regulen las prestaciones para las personas con discapacidad, realizará capacitaciones a los Equipos Interdisciplinarios, a los prestadores, a los Agentes del Seguro de Salud y a las Empresas de Medicina Prepaga; gestionará las validaciones prestacionales del Sistema Mecanismo de Integración, ejercerá la función de controlar y auditar las prestaciones y los pagos que se efectúen a través de dicho mecanismo, pudiendo realizarlo por sí o a través de terceros que designe a tal efecto.
Que, por otra parte, la actuación de la citada Unidad no significará la reasignación de competencias entre las distintas Gerencias del organismo, quienes mantendrán las que actualmente tienen a su cargo de conformidad con el ordenamiento legal vigente, siendo necesario establecer el marco de actuación de la citada Unidad Operativa.
Que la COORDINACIÓN OPERATIVA y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y Nº 34 de fecha 7 de enero de 2020.
Por ello,
El Superintendente de Servicios de Salud resuelve:
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