VISTO el Expediente N° EX-2020-34821230-APNDCYC#MS, la Ley N° 27.541, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio N° 287 del 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa Nº 409 del 18 de marzo de 2020 y la Disposición ONC N° 48 del 19 de marzo de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541, que contempla, entre otras, la emergencia sanitaria.
Que por el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada Ley, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 409/20 se establecieron los principios generales y pautas que regirán el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto de la emergencia decretada y, a su vez, se dispuso que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dictará las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten pertinentes.
Que, en el marco de dicha competencia, la referida Oficina Nacional mediante la Disposición N° 48/20 aprobó el procedimiento complementario al establecido en la Decisión Administrativa Nº 409/20, para las contrataciones de bienes y servicios en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia COVID 19, a fin de facilitar la gestión por parte del personal de las Unidades Operativas de Contrataciones y de todos los actores involucrados en la tramitación de dichos procesos.
Que con el objeto de dotar a la red de hospitales públicos de capacidad de respuesta para la asistencia médica de pacientes con diagnóstico de COVID-19 en tiempo oportuno, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA impulsó la adquisición de elementos de protección e insumos por un monto total de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 4.336.680.151,90).
Que por lo expuesto, se encuadró el procedimiento en la Contratación por emergencia COVID-19 Nº 4/2020, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 y el artículo 1° de la Disposición ONC N° 48/20.
Que los bienes e insumos se encuentran contemplados en el listado de Productos Críticos elaborado por la SUBSECRETARIA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS, de acuerdo con el artículo 6° de la Resolución Ministerial N° 568/20.
Que el 3 de junio de 2020, a la hora límite de la presentación de las ofertas, a través de la plataforma COMPR.AR. se confirmaron 99 ofertas.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN elaboró el correspondiente Informe Técnico, indicando en el Anexo I (IF-2020-42152638-APN-UGA#MS) las ofertas que se ajustan a las Especificaciones Técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en el Anexo II (IF-2020-42157360-APN-UGA#MS) las ofertas que no se ajustan a las Especificaciones Técnicas requeridas en el pliego y en el Anexo III (IF-2020-42158774-APN-UGA#MS) las ofertas que no son económicamente convenientes.
Que la GERENCIA DE ACTIVIDADES EXTRAPROGRAMATICAS de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de Precios Testigos mediante la Orden de Trabajo N° 246/20, suministrando precio testigo para el renglón 1 y valores de referencia para los renglones 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 12 y 14.
Que la citada Sindicatura informó respecto de los renglones 9, 15 y 16, que no pudo arribar a valores representativos de mercado, debido a las fluctuaciones existentes para estos productos con relación a su criticidad; con relación al renglón 11 indicó la utilización de la Resolución RESOL-2020-115-APNSCI#MDP de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO; y respecto al renglón 13 omitió expedirse.
Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, en función de los informes técnicos y formales y la documentación obrante en las actuaciones, recomienda la adjudicación de las ofertas válidas y convenientes correspondientes a las firmas BRUDAN S.R.L. y DROGUERÍA DISVAL SRL para el renglón 1; CORPORACION RIO LUJAN S.A. para los renglones 2 y 10; GRUPO SALA S.A., VIALERG S.A., R.A. INTERTRADING S.A. UNIFIBERS S.A. y BARACK ARGENTINA SRL para el renglón 2; PROPATO HNOS S.A.I.C. para los renglones 3, 4, 5 y 14; ESLINGAR S.A. para el renglón 9; ECOFACTORY SRL, SOUTEX SA, NINJITSU SRL y FORMAS PUBLICITARIAS S.A. para el renglón 10; ALFARMA SRL para el renglón 11; ULTRALINE S.A para el renglón 12; LABORATORIOS BRITANIA S.A. para el renglón 13; y BIO PROTEC SRL (alternativa 1) para el renglón 16.
Que en la mencionada recomendación se propicia declarar fracasados los renglones 6, 7, 8 y 15 por considerar no convenientes las ofertas presentadas.
Que, asimismo, la citada Dirección aconseja desestimar las ofertas indicadas en los Anexos II y Anexo III por no ajustarse técnicamente a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y por no ser económicamente convenientes respectivamente.
Que corresponde proceder a la adjudicación de acuerdo con la recomendación de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 6 de la Decisión Administrativa N° 409 de fecha 18 de marzo de 2020, y el numeral 5 del Anexo de la Disposición N° 48 de fecha 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
El Ministro de Salud resuelve:
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