VISTO el Expediente EX-2020-43168601-APN-DAJ#INCUCAI, las Leyes Nros. 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células y 25.392 de creación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH), los Decretos Nros. 16/2019 y 267/2003 y las Resoluciones INCUCAI Nros. 116/2004 y 93/2015; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.447 tiene por objeto regular las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano en todo el territorio de la República Argentina, siendo el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) su autoridad de aplicación, en virtud de lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto N° 16/2019.
Que por Ley Nº 25.392 y el Decreto N° 267/2003 se crea el REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS (CPH), y se faculta al INCUCAI para el dictado de las normas que regulen el funcionamiento del mismo.
Que en ese marco, el REGISTRO NACIONAL resulta competente para intercambiar información con todos aquellos países que tengan registros similares, encontrándose integrado a tales fines a la red internacional denominada BONE MARROW DONORS WORLDWIDE (BMDW).
Que las Resoluciones INCUCAI Nros. 116/2004 y 93/2015, regulan diferentes aspectos de los procesos de búsqueda de donante no relacionado para pacientes de nuestro país con indicación de trasplante de CPH, y de las actividades que el REGISTRO NACIONAL debe desarrollar y coordinar en el marco de sus competencias con los registros internacionales, los equipos de trasplante y las entidades financiadoras.
Que en atención al tiempo transcurrido desde su dictado, deviene necesario realizar una actualización de las referidas normas, incorporando además, las herramientas brindadas por el SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE de la REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA), en beneficio de los pacientes que requieren de tales prácticas.
Que con tal medida se pretende evitar los obstáculos detectados en la tramitación de los referidos procesos de búsqueda de donantes, generados principalmente por la demora de las entidades a cargo de la cobertura de los pacientes en otorgar el financiamiento previo requerido para dar lugar al inicio de los mismos.
Que a tal efecto, la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DE LA INFORMACIÓN del INCUCAI se encuentra abocada a la adecuación del sistema informático.
Que la DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DE LA INFORMACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las competencias conferidas por las Leyes Nros. 25.392 y 27.447, y por los artículos 1 y 3 de los Decretos Nros. 267/2003 y 16/2019, respectivamente.
Que la medida que se adopta ha sido tratada y aprobada en reunión de Directorio del día 08 de julio de 2020, conforme surge del texto del Acta Nº 22.
Por ello;
El Directorio del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante resuelve:
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