DECRETO ACUERDO 29/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Sistema especial de control y monitoreo para el ingreso temporario de personas al territorio de la provincia de San Juan.
Del: 16/03/2020; Boletín Oficial 19/06/2020.

VISTO:
El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia- D.N.U. N° 260/2020, el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia 520-2020, la ley de Necesidad y Urgencia N° 2035 y la ley de Necesidad y Urgencia N° 2080, el Decreto Acuerdo Provincial N° 19-2020, Decreto Acuerdo N° 23-2020, y la Constitución Provincial en sus artículos 15,42 y 61; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el DNU N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19.
Que ante esta crisis sanitaria y social sin precedentes y con el objeto de continuar protegiendo la salud pública de los sanjuaninos y sanjuaninas, la provincia de San Juan, dicta el presente Decreto Acuerdo con el fin de mantener el status sanitario alcanzado hasta el momento.
Que por la situación de pandemia es necesario adoptar medidas, que sean de forma sectorizadas, razonables y temporarias, por lo que es preciso establecer condicionamientos para el ingreso al territorio provincial con el fin de preservar el derechos colectivo a la salud pública y el derecho subjetivo a la vida, previsto en nuestra Constitución Provincial en los artículos 15 y 61.
Que este Decreto Acuerdo se dicta con el fin de controlar a las personas que llegan a nuestra provincia, para proteger mediante controles exhaustivos de carácter sanitario, y por ende, la salud pública de todos los sanjuaninos y sanjuaninas.
Que, en consonancia con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Salud de la Nación emiten continuamente, resulta eficaz la realización del análisis de Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR) a los fines de conocer el estado de salud de todas las personas que pretenden ingresar a la Provincia.
Que conjuntamente al tipo de prueba de diagnóstico, mencionado anteriormente, es necesario complementarlo con un procedimiento específico, a fin de realizar un seguimiento pormenorizado en los ingresos de personas, a los efectos de la trazabilidad epidemiológica.
Que por el Decreto Acuerdo Provincial N° 19-2020, las personas que ingresan a la Provincia deben cumplir con un período de cuarentena obligatorio en los lugares de alojamiento dispuestos por la autoridad competente.
Que los transportistas de carga, se encuentran exceptuados de la cuarentena dispuesta en el párrafo precedente.
Que se mantienen las previsiones contempladas en el Decreto Acuerdo Provincial N° 23-2020 que declara corredores sanitarios seguros, determinados pasos habilitados para el ingreso de movilidades, personas y cargas a la Provincia de San Juan.
Que asimismo y por cuestiones muy particulares se hace necesario establecer un sistema especial de ingreso monitoreado para situaciones que sean plenamente justificadas.
Que conforme facultades otorgadas a la provincia mediante el DNU 520-2020, al que se adhirió por medio de la ley 2080-P se puede exigir, para garantizar el estado sanitario de la provincia, que los interesados en ingresar se deban hospedar donde las autoridades sanitarias lo establezcan.
Que el presente Decreto se emite en ejercicio de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Provincial por la Constitución Provincial, artículo 189 inciso 2, 12 y 13.
Que ha intervenido Asesoría Letrada de Gobierno.
POR ELLO;
El Gobernador de la Provincia de San Juan en Acuerdo de Ministros decreta:

Artículo 1°.- Se establece, en el marco de la emergencia pública sanitaria declarada un sistema especial de control y monitoreo para el ingreso temporario de personas al territorio de la provincia de San Juan, por razones laborales o de salud.
Art. 2°.- Toda persona que ingrese a la Provincia de San Juan, mediante el sistema especial establecido en el artículo 1° debe acreditar previamente ante el Ministerio de Gobierno, la necesidad o urgencia del ingreso, detallando nombre y apellido, DNI, movilidad en la que se traslada, tiempo de estadía en la provincia, fecha de ingreso y egreso, itinerario y su procedencia.
Art. 3°.- La solicitud de ingreso es evaluada y, oportunamente, aprobada por el Ministro competente en la temática quien avala la pertinencia y esencialidad de la solicitud, en conjunto con el Ministerio de Salud Pública.
Art. 4°.- Una vez autorizado el ingreso por el Ministerio de Gobierno, cada persona debe realizarse en un plazo no superior a 48 horas previas al ingreso al territorio provincial, una prueba de diagnóstico de Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR).
Art. 5°.- Los controles policiales dispuestos en los corredores sanitarios seguros deben exigir, a quien ingresa, el resultado del análisis de PCR y los demás requisitos.
Art. 6°.- Las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2°, 4° y 5°, y que declaran que su permanencia en la Provincia es menor a 24 horas y sin pernoctar, deben ingresar y permanecer, hasta el momento de su salida de la provincia con custodia sanitaria realizada por personal policial de la Secretaría de Estado de Seguridad y Orden Público hasta el momento de su salida de la Provincia. La custodia debe ser bajo la modalidad de adicionales abonado por el interesado en el ingreso de la provincia o la empresa para la que trabaja, y en un operativo dispuesto al efecto.
Art. 7°.- La persona que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 2°, 4° y 5°, y que declare que su permanencia en la Provincia es por 24 horas y pernoctando, es derivado a los lugares de alojamiento dispuestos por la provincia bajo custodia policial. Mientras dure su estadía en la provincia, sus traslados son realizados bajo custodia sanitaria prevista en el artículo 6°.
Art. 8°.- Las personas que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 2°, 4° y 5° y que declaren que se tiempo de permanencia en la provincia es por trabajo y mayor de 24 horas, deben ser derivados a lugares de alojamiento bajo custodia policial para el debido control sanitario a cargo del Ministerio de Salud Pública. En el lugar de alejamiento se realiza, dentro de las 72 horas del ingreso, un nuevo análisis (PCR). Los gastos derivados de la estadía en lugares de alojamientos y la prueba PCR, son a cargo exclusivo de la persona que solicita el ingreso o en el caso de ser un dependiente por la empresa para la que se desempeña.
Art. 9°.- Las personas que obtuvieron resultado negativo en el PCR realizado, pueden efectuar sus tareas, en un plazo máximo de 72 horas desde que se obtuvo el resultado, limitándose su circulación del hotel al trabajo, con custodia sanitaria realizada por personal policial de la Secretaría de Estado de Seguridad y Orden Público hasta el momento de su salida de la provincia. El costo del personal policial afectado a dicho operativo es abonado por la persona que solicito el ingreso o en el caso de ser un dependiente por la empresa para la que se desempeña.
Art. 10.- Cuando la solicitud de ingreso a la provincia, se funda en cuestiones urgentes de salud, y exista impedimento de realizar un periodo de cuarentena obligatorio en alojamientos dispuestos por la autoridad competente, se debe dar cumplimiento a los requerimientos del artículo 2° y acompañar la historia clínica completa o copia certificada de la misma a fin de una evaluación integral por la Comisión Sanitaria Provincial. La Comisión se expide en cada caso en particular y si se obtiene el visto bueno, el solicitante, debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4°. La referida comisión también debe determinar el lugar y condiciones en que se debe cumplir la cuarentena de la persona que solicitó el ingreso en resguardo de su salud.
Art. 11.- El cumplimiento de los requisitos previstos en el marco del sistema especial de control y monitoreo establecido en el presente Decreto, hacen pasibles a los infractores de las sanciones previstas en la normativa provincial vigentes, emitidas en el marco de la Emergencia Sanitaria COVID-19.
Art. 12.- El presente Decreto Acuerdo entra en vigencia desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 13.- Comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación.
Sergio Uñac, Gobernador
Dra. Ana Fabiola Aubone, Ministra de Gobierno
Prof. Néstor Fabián Aballay, Ministro de Desarrollo Humano y Promoción Social
Claudia Grynszpan, Ministra de Turismo y Cultura
Andrés Díaz Cano, Ministro de Producción y Desarrollo Económico
Ing. Carlos Astudillo, Ministro de Minería
Felipe De Los Ríos, Ministro de Educación
Silvia Venerando, Ministra de Salud Pública
Julio Ortiz Andino, Ministro de Obras y Servicios Públicos
C.P.N. Marisa López, Ministra de Hacienda y Finanzas


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