DECRETO 782/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Se habilita el transporte público de pasajeros interurbano para los departamentos de Jáchal, Calingasta, Iglesias y Valle Fértil de la Provincia de San Juan.
Del: 12/06/2020; Boletín Oficial 16/06/2020.

VISTO:
Los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia- D.N.U. N° 260/2020, N° 297/2020, N° 325/2020 y N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020 y N° 520/2020, las Decisiones Administrativas N° 429/2020, N° 450/2020, N° 468/2020, N° 4908/2020, N° 524/2020, N° 703/2020; las Resoluciones del Ministerio de Transporte de la Nación N° 64/2020 y N° 71/2020, Leyes Provinciales N° 2042 P, N° 2044 P, N° 2053 P, N° 2063 P, N° 2075 P y N° 2080 P, y Ley Provincial N° 814 A; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas nacionales inmediatas para hacer frente a la emergencia sanitaria protegiendo la salud pública de todos los argentinos y argentinas;
Que ante esta crisis sanitaria y social sin precedentes y con el objetivo de proteger la salud pública de todos los sanjuaninos y sanjuaninas, en esta nueva fase de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 520/2020, al que la provincia adhirió por medio de la Ley de Necesidad y Urgencia N° 2080 P;
Que en razón de las características del distanciamiento social, preventivo y obligatorio y lo establecido en las normas comunes del capítulo tercero del referido decreto, se y hace necesario avanzar con este proyecto a efectos de garantizar el traslado de los sanjuaninos y sanjuaninas que se encuentran exceptuadas y habitan en departamentos alejados;
Que con el fin de minimizar el riesgo de una mayor circulación interjurisdiccional del virus SARS-CoV-2 se mantiene la disposición que reserva el uso del transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional que está autorizado a circular, para las personas que deban desplazarse para realizar determinadas actividades de carácter relevante exceptuadas específicamente en la normativa vigente;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520/2020, prevé que la utilización del transporte público de pasajeros facilita la transmisión del virus SARS-CoV-2 y ante la necesidad de minimizar este riesgo, se establece que el uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular quedará reservado conforme lo previsto en su artículo 19°;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/2020, artículo 11 considera la rehabilitación del servicio de transporte público interurbano, autorizando únicamente a quienes deban desplazarse para realizar las actividades esenciales;
Que se considera adecuado limitar dicho servicio a las personas exceptuadas, que son concretamente las que se encuentran exceptuadas para trabajar o que deben acompañar a familiares o personas allegadas por razones de salud, debiendo dar cumplimiento estricto a las medidas sanitarias dispuestas en el Protocolo Provincial COVID-19, y el que se emita para el funcionamiento del transporte público interurbano de pasajeros;
Que la habilitación del servicio de transporte público interurbano de pasajeros está condicionada al cumplimiento de los requisitos de índole sanitaria establecidos en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/2020, artículo 3°, en el que se habilita a las provincias a reglamentar y regular ciertas actividades conforme a la situación sanitaria local actual;
Que considerando el status sanitario provincial, se estima adecuado permitir el desarrollo del servicio del transporte público de pasajeros interurbano entre los Departamentos de Jáchal, Calingasta, Iglesia, Valle Fértil y la Ciudad de San Juan, determinando los días y frecuencias en los que se prestará dicho servicio; mientras que se estima conveniente que el transporte de pasajeros de carácter urbano, entre los mencionados Departamentos, debe continuar suspendido, atento a la actual situación epidemiológica de nuestra Provincia;
Que en respuesta a las nuevas medidas en materia de transporte, y en uso de las facultades que por Ley N° 814 A le corresponden al Ministerio de Gobierno, para regular la prestación del Servicio Público de Transporte de Personas que se realice dentro del territorio de la Provincia de San Juan, se hace necesario emitir norma legal, para garantizar lo dispuesto en el orden nacional y provincial, siendo ineludible asegurar el traslado de las personas que quedan comprendidas en las actividades o servicios declarados esenciales o exceptuados en el marco de la emergencia sanitaria, asegurando las condiciones sanitarias en los casos excepcionales que se prestará el servicio, considerando que ello reviste un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del coronavirus covid-19.
Que ha intervenido Asesoría Letrada de Gobierno.
POR ELLO;
El Gobernador de la Provincia de San Juan decreta:

Artículo 1°.- Se habilita el transporte público de pasajeros interurbano para los departamentos de Jáchal, Calingasta, Iglesias y Valle Fértil de la Provincia de San Juan, con sujeción estricta a las normas sanitarias previstas en el Protocolo para Transporte Público de Pasajeros Interurbano de la Provincia de San Juan el que como anexo forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2°.- Se dispone que el transporte público de pasajeros interurbano estará habilitado para funcionar sólo los días viernes y lunes, con un servicio de ida y vuelta por día a la Ciudad de San Juan, y cumpliendo en todo momento con el debido distanciamiento social.
Art. 3°.- El transporte público de pasajeros de carácter urbano entre los Departamentos enunciados en el artículo 1° continúa suspendido.
Art. 4°.- La estación Terminal de San Juan y las terminales de los Departamentos de Jáchal, Calingasta, Iglesias y Valle Fértil, deben desarrollar sus funciones relativas a ascenso y descenso de pasajeros, venta de pasajes y demás actividades propias, conforme lo determina el Protocolo para Transporte Público de Pasajeros Interurbano de la Provincia de San Juan.
Art. 5°.- Se determina que el control del cumplimiento de los protocolos sanitarios en puestos, terminales y paradas, será ejercido por la autoridad de aplicación de la Ley N° 814 A y por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de San Juan.
Art. 6°.- Este Decreto entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín oficial.
Art. 7°.- Comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación.
Sergio Uñac, Gobernador
Dra. Ana Fabiola Aubone, Ministra de Gobierno


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