VISTO, el Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 1/1 del 13 de marzo de 2020, ratificado por Ley N° 9226, que declara la Emergencia Epidemiológica en todo el territorio de la Provincia de Tucumán, y los Decretos Acuerdos de Necesidad y Urgencia N° 2/1 del 20/03/2020, N° 4/1 del 01/04/2020, N° 6/1 del 13/04/2020, N° 8/1 del 27/04/2020, N° 9/1 del 11/05/2020, N° 10/1 del 25/05/2020, y N° 11/1-2020, y,
CONSIDERANDO:
Que dichos instrumentos se dictaron en consonancia con las medidas llevadas a cabo por el Poder Ejecutivo Nacional para la contención de la propagación y mitigación de las consecuencias de la Pandemia de COVID-19.
Que, en el marco de la Emergencia Epidemiológica declarada por el DNU N° 1/1-2020, se dictó el decreto N° 595/1 del 15 de marzo de 2020, que dispone la suspensión de las actividades educativas en todos los establecimientos escolares de gestión estatal y privada, en todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo Provincial a partir del 16 de marzo de 2020 y hasta el 31 del mismo mes y año.
Que, con posterioridad, en fecha 16 de marzo se dictó el Decreto N° 614/1-2020 disponiendo que a partir del día 17 y hasta el 31 de marzo de 2020, el personal de la Administración Pública Provincial, Centralizada y Descentralizada, incluidas las Comunas Rurales, prestará servicios exclusivamente en el turno matutino, con las excepciones que ahí se detallan. Asimismo, dispensa de concurrir a sus lugares de trabajo al personal que presta servicios en el turno vespertino.
Que en el mismo sentido, se dictó el decreto N° 617/1 del 17 de marzo de 2020, sus modificatorios y ampliatorios, que dispuso, hasta el 31 de marzo 2020, la dispensa del deber de asistencia a su lugar de trabajo para el personal de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada, incluidas las Comunas Rurales, que estén comprendidos en alguno de los grupos de riesgo conforme a la definición de la autoridad sanitaria nacional, estableciendo excepciones para el personal que reviste en áreas críticas o de prestación de servicios indispensables, seguridad, salud pública, institutos dependientes del Ministerio de Desarrollo Social e Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán. Dispone, asimismo, que mientras dure la suspensión de clases en las escuelas, se considerará justificada la inasistencia del progenitor/a o tutor del menor, o persona adulta responsable a cargo de este y cuya presencia en el hogar resulte indispensable para su cuidado.
Que, a su vez, en fecha 20 de marzo, se dictó el Decreto 651/1-2020 que dejó establecido que, mientras dure la vigencia de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los supermercados minoristas y mayoristas deberán garantizar, en todo el territorio de la Provincia, la atención al Público hasta las 20:00hs.
Que por Decreto N° 731/1 de fecha 27 de abril de 2020, se prorrogó hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia de los Decretos N° 595/1 del 15/03/2020, N° 614/1 del 16/03/2020, N° 617/1 del 17/03/2020 y sus modificatorios (N° 657/1-20 y N° 666/1-20), y N° 651/1 de fecha 20/03/2020, prorrogados por los Decretos N° 664/1 del 31/03/2020 y N° 691/1 del 13/04/2020.
Que, con posterioridad, en fecha 11 de mayo de 2020, se dictó el Decreto N° 803/1-2020 prorrogando, una vez más, la vigencia de estos instrumentos, hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, e incluyendo en las excepciones previstas en el artículo 1° del Decreto N° 614/1 del 16/03/2020, al personal de: la Contaduría General de la Provincia afectado a tareas del armado de la Cuenta Inversión, al personal del Ministerio de Desarrollo Productivo que realiza fiscalizaciones, y a los Coordinadores del Ministerio del Interior, a fin de permitir un adecuado cumplimiento de dichas funciones.
Que mediante los Decretos N° 837/1-2020 y N° 849/1-2020, se incluyeron en las excepciones previstas en el artículo 1° del Decreto N° 614/1 del 16/03/2020, al personal dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y Ente de Infraestructura Comunitaria, respectivamente.
Que el Poder Ejecutivo Nacional, en fecha 07 de junio de 2020 dictó el Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 520/20 por el que se establece un nuevo marco normativo para todas aquellas zonas en donde no existe circulación comunitaria de SARS-CoV-2.
Que, en consecuencia, dispuso el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos o departamentos de las provincias argentinas que verifiquen en forma positiva el cumplimiento ciertos parámetros epidemiológicos y sanitarios indispensables. Y, por otra parte, prorrogó la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para las personas que residan en los aglomerados urbanos y en los Departamentos y Partidos de las provincias argentinas que posean transmisión comunitaria del virus SARS-CoV-2 o no cumplan con los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos.
Que el artículo 8° de dicho DNU N° 520/2020 dispone que las clases presenciales permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas las modalidades hasta tanto hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes.
Que en su artículo 21° dispone la dispensa del deber de asistir al lugar de trabajo a los trabajadores y trabajadoras mayores a 60 años de edad, embarazadas o incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el Ministerio de Salud de la Nación, y cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.
Que, como consecuencia, y en un mismo sentido, la Provincia dictó, con fecha 08 de junio el Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 11/1-2020.
Que, en el entendimiento de que las medidas que viene llevando a cabo el Poder Ejecutivo Nacional en relación con la pandemia por el brote de Coronavirus COVID-19 son adecuadas y necesarias, resulta menester tomar medidas del mismo tenor en el territorio provincial, así como prorrogar la vigencia de aquellas cuyo vencimiento sea anterior al nuevo plazo previsto en los instrumentos citados.
Por ello, y atento a lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia 1/1 - 2020, ratificado por Ley 9226,
El Gobernador de la Provincia decreta:
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