EXPEDIENTE N°2138/410-SGA-2020.-
VISTO, que por las presentes actuaciones se gestiona la aplicación de multas en caso de incumplimiento a las obligaciones y/o recomendaciones impuestas por Resoluciones N° 82/SPS-2020, 109/SPS-2020, N° 120/SPS-2020, N° 123/SPS-2020 y n° 128/SPS-2020, en el marco de la Emergencia Epidemiológica declarada en el territorio de la Nación con motivo de la Pandemia por brote de Coronavirus (Covid-19), y
CONSIDERANDO
Que en el marco de lo dispuesto por Decreto N° 591/1, el Ministerio de Salud Pública/Sistema Provincial de Salud, fue designado autoridad de aplicación de las medidas dispuestas en Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 1/1 del 13/03/2020, resultando necesario el dictado de un acto resolutivo que imponga multas por la infracción a las normas de Policía Sanitaria oportunamente dispuestas en el marco de la Pandemia, en virtud de las potestades establecidas por el artículo 9°, punto 37 de la Ley n° 5.652;
Que a fs.2/15 se adjuntan fotocopias de las Resoluciones N° 78/SPS-2020, N° 82/SPS-2020, N° 95/SPS-2020, 109/SPS-2020, N° 120/SPS-2020, N° 123/SPS-2020 y n° 128/SPS-2020;
Que en cuanto al encuadre legal del presente trámite, cabe destacar que de conformidad a lo normado por los artículos 2°, 3° y 4° (puntos 2 y 7) de la Ley N° 5.652 son fines del Sistema Provincial de Salud promover el dictado o dictar, según el caso, las normas necesarias para la ejecución de lo establecido en los artículos 2° y 3° de dicha ley y fiscalizar su cumplimiento;
Que por su parte, el artículo 9°, punto 37 de la Ley N° 5.652 establece que son atribuciones del Presidente del Sistema Provincial de Salud imponer multas por un monto máximo de pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000) y/o disponer la clausura total o parcial, de todo establecimiento público o privado por infracciones a las normas de policía sanitaria, de medio ambiente y, en general, a las disposiciones de la presente ley y de las que se dicten en consecuencia. Las multas y demás sanciones deberán graduarse en atención a la naturaleza y gravedad de las infracciones y al grado de reincidencia de las mismas, en concordancia con la legislación vigente en cada caso. El importe indicado en el párrafo anterior, podrá ser mayor en los casos de reincidencia del infractor, pero en ningún supuesto superará los pesos Trescientos Mil ($300.000). La sanción de multa se considerará título ejecutivo y se ejecutarán por la vía del apremio prevista en la Ley N° 5.121 y sus modificatorias;
Que cabe recordar, además, que la Resolución N° 82/SPS de fecha 12/03/2020 y su ampliatoria N° 128/SPS del 07/04/2020, dispuso efectuar una serie de recomendaciones frente al avance del Coronavirus en todo el mundo y la reciente declaración de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de “Pandemia Global” al brote de dicho virus;
Que por su parte, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/1 de fecha 13 de Marzo de 2020, ratificado por Ley N° 9.226, el Gobernador de la Provincia declaró la Emergencia Epidemiológica en todo el territorio de la Provincia de Tucumán y suspendió la realización de todos los eventos culturales, artísticos, recreativos, deportivos y sociales de organización pública y/o privada que impliquen la aglomeración o concurrencia masiva de público, por el término de 30 días;
Que el artículo 3° del referido Decreto dispuso que todas las instituciones públicas y privadas que brinden atención al público deberán habilitar los medios (telefónicos, internet, etc.) que posibiliten la obtención de turnos para asistir a los mismos, a fines de evitar aglomeraciones en sus espacios comunes;
Que asimismo, el Decreto N° 591/1 del 13-03-2020 dispuso designar como autoridades de aplicación de las medidas dispuestas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/1 de fecha 13 de Marzo de 2020 al Ministerio de Salud de la Provincia y al Ministerio de Seguridad, en lo que por sus competencias les corresponda y el Decreto N° 664/1 de fecha 31 de Marzo de 2020 dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 12 de Abril de 2020;
Que en consecuencia, conforme surge del marco legal citado y la situación de emergencia sanitaria vigente, resulta necesario disponer la aplicación de multas por la infracción a las normas de Policía Sanitaria oportunamente dispuestas en el marco de la Pandemia y mientras dure la emergencia sanitaria;
Que por los motivos expuestos, no existen objeciones legales que formular para que la máxima autoridad de conducción del Organismo, de conformidad a lo normado por el artículo 9.37 de la Ley n° 5.652, emita el instrumento resolutivo que disponga al respecto.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por Ley n° 5.652, y atento al dictamen jurídico de fs.16/17,
La Ministra de Salud Pública en su carácter de Presidente del Sistema Provincial de Salud Resuelve
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