DECRETO ACUERDO 16/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Aislamiento social preventivo y obligatorio y distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
Del: 03/08/2020; Boletín Oficial 07/08/2020.

VISTO, el Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 641/20 del 02 de agosto de 2020, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el citado Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia establece, para el período comprendido entre el día 3 de agosto y el día 16 de agosto de 2020, inclusive, el régimen aplicable a las modalidades de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas.
Que el mismo toma como antecedentes el análisis de los indicadores epidemiológicos de todas las zonas del país, la consulta efectuada a los expertos y las expertas en la materia, el diálogo mantenido con los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las intendentas y los intendentes, y se dicta en el marco del Plan Estratégico desplegado por el Estado Nacional, a partir de los cuales se mantiene la conclusión de que conviven distintas realidades que deben ser abordadas de forma diferente, en materia epidemiológica, en nuestro país
Que, en este sentido, fundamenta que sigue resultando imprescindible realizar una diferenciación entre las zonas en donde se observa transmisión comunitaria extendida del virus, zonas con conglomerados y casos esporádicos sin nexo y las que presentan brotes o conglomerados pequeños controlados.
Que, el diferente impacto en la dinámica de transmisión del virus producido en la República Argentina, en atención a lo ya señalado, y específicamente debido a su diversidad geográfica, socioeconómica y demográfica, así como el agravamiento de la situación epidemiológica en zonas muy determinadas del país, obliga al Estado Nacional a tomar decisiones en función a cada realidad.
Que la efectividad del aislamiento social, preventivo y obligatorio ha logrado que más del ochenta y cinco por ciento (85%) del país se encuentre en fase de reapertura programada, progresando día a día con cada actividad que se va habilitando como excepción.
Que si bien han transcurrido más de ciento treinta y tres (133) días desde el dictado del Decreto N° 297/20 y todavía siguen sin ser conocidas todas las particularidades de este nuevo coronavirus, el aislamiento y el distanciamiento social siguen revistiendo un rol de vital importancia para hacer frente a la epidemia y mitigar el impacto sanitario de COVID-19. En este contexto, se estima que es necesario seguir adoptando decisiones que procuren reducir la velocidad de los contagios y la morbimortalidad.
Que una parte importante de la transmisión se produce debido a la realización de actividades sociales en las cuales no se respeta el distanciamiento social, y que es mayor el riesgo en las aglomeraciones de personas, principalmente en lugares cerrados.
Que, por ello, el DNU N° 641/20 mantiene la prohibición establecida mediante el Decreto N° 520/20, respecto a determinadas actividades y prácticas taxativamente enunciadas, y suma a dichas prohibiciones la realización de eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en todos los casos, aún con concurrencia menor a diez (10) personas. En tal sentido, establece que en ningún caso se podrán otorgar excepciones a dicha prohibición.
Que el DNU N° 641/20 es de orden público, y su vigencia se extiende desde el día 03 de agosto hasta el día 16 de agosto de 2020, inclusive.
Que la Provincia, en el entendimiento de que las medidas llevadas a cabo por el Poder Ejecutivo Nacional de contención y mitigación de la propagación de la epidemia de COVID-19 resultan necesarias, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país, dictó el DNU N° 1/1 del 13 de marzo de 2020, ratificado por Ley 9226, declarando la Emergencia Epidemiológica en todo el territorio Provincial, y suscribió, mediante los DNU N° 2/1-2020, N° 4/1-2020, N° 6/1-2020, N° 8/1-2020, N° 9/1-2020, N° 10/1-2020, N° 11/1-2020, 13/1-2020 y 15/1-2020 a todas las disposiciones dictadas en ese sentido, sus prórrogas y modificatorias.
Que la Provincia comparte los argumentos con que se funda el N° 641/20 en cuanto a que las medidas dispuestas resultan necesarias para contener el impacto de la epidemia en cada jurisdicción y, al mismo tiempo, facilitar la habilitación de actividades económicas en forma paulatina, en tanto ello sea recomendable de conformidad con la situación epidemiológica de cada lugar y en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.
Que, a fin de garantizar la operatividad Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 641/20 en todo el territorio de la Provincia, resulta necesario el dictado del presente instrumento Que, en virtud de lo expuesto, la premura con que resulta necesario actuar en estas circunstancias excepcionales deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes y justifica recurrir al dictado de un Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia, cuya existencia tiene apoyatura doctrinaria, e incluso Constitucional en nuestro medio legal, a través del artículo 101, Inc. 2° de la Constitución Provincial
Por ello,
El Gobernador de la Provincia en Acuerdo de Ministros decreta:

Articulo 1°.- Tómase conocimiento del Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 641/20 del 02 de agosto de 2020, que establece el régimen aplicable para las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio” y “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” desde el día 3 de agosto hasta el día 16 de agosto de 2020, inclusive.
Art. 2°.- Encomiéndase al Comité Operativo de Emergencia de Tucumán el dictado de las disposiciones reglamentarias relativas a la limitación de circulación y a la realización de actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, previstas en los artículos 4° y 6° del DNU N° 641/20, así como el dictado de los protocolos previstos en el artículo 7° de la misma norma (Actividades Deportivas y Artísticas). Será, asimismo, tarea del mencionado Comité la revisión y readecuación, en el caso que hiciera falta, de los protocolos ya aprobados, a fin de constatar que se ajustan a las previsiones enunciadas en el citado DNU.
Art. 3°.- Instrúyase al Ministerio de Seguridad de la Provincia a llevar adelante las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 y concordantes del DNU N° 641/20 del 02 de agosto de 2020.
Art. 4°.- Remítase a consideración de la Honorable Legislatura de la Provincia, conforme a lo establecido por el artículo 101, inciso 2° de la Constitución Provincial.
Art. 5°.- El presente Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, de Seguridad, de Economía, de Desarrollo Productivo, de Salud Pública, de Educación, de Desarrollo Social, de Interior y firmado por la señora Secretaria General de la Gobernación.
Art. 6°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.


Copyright © BIREME  Contáctenos