Visto:
Constitución Nacional y Constitución Provincial, Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia Nacional de Emergencia Sanitaria N° 260/2020, Recomendaciones realizadas por el Ministerio de Salud Pública de la Nación y de la Provincia y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia Nacional de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio N° 297/2020, Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia Nacional de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio N° 325/2020, Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia Nacional de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio N° 365/2020, Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia Nacional de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio N° 408/2020, Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia Nacional de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio N° 459/2020, Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia Nacional de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio N° 493/2020, Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia Nacional de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio N° 520/2020, Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia Nacional de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio N° 576/2020, Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia Nacional de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio N° 605/2020, Ley de Necesidad y Urgencia Provincial N° 2038-A, Ley de Necesidad y Urgencia Provincial N° 2038-A, N° 2044-A, 2053-P, 2074-P, 2080-P, 2087-P y 2099-P, Decretos Acuerdos Provinciales N° 007, 008, 009 y 010 del año 2.020, Decreto Provincial N° 0441-MG-20, Carta Orgánica del Departamento de Caucete, artículos 36, 46, 48 inciso 29, artículos 107 inciso 27, 28 c.c. y s.s., Decreto Municipal N° 127-M/2020, Decreto Municipal N° 125-M/2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nacional N° 260/20 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de Un (1) año, en virtud de la pandemia del nuevo coronavirus COVIDS-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20 por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo inclusive del corriente año.
Que el artículo 1° del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/20, al establecer el plazo del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” entre el 20 y el 31 de marzo de 2020, previó la posibilidad de su prórroga por el tiempo que se considerare necesario, en función de la evolución epidemiológica.
Que mediante los Decreto Nacionales de Necesidad y Urgencia N° 325/20, 365/20, 408/20, 459/20, 520/20, 576/20 y 605/20 se estableció la prórroga de la vigencia del Decreto N° 297/20.
Que, asimismo, por el citado decreto se reguló la forma en que las personas debían dar cumplimiento al mencionado aislamiento, y específicamente se determinó la obligación de abstenerse de concurrir al lugar de trabajo y la obligación de permanecer en la residencia en que se realizara el aislamiento. También se detallaron en el artículo 6° de la norma aludida y en sus normas complementarias, las personas que estarían exceptuadas de cumplir el aislamiento ordenado. Dichas excepciones se relacionan con el desempeño en actividades consideradas esenciales, tales como las prestaciones de salud afectadas a la emergencia y fuerzas de seguridad, entre otras. Del mismo modo, se garantizó el abastecimiento de alimentos y elementos de higiene y limpieza, entre otros productos indispensables.
Que esta medida se adoptó frente a la emergencia sanitaria y con el objetico primordial de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indeclinable del Estado Nacional, repercutiendo al Gobierno Provincial y Municipal de la Nación.
Que, tal como se manifestó al momento de adoptar la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, dado que no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, las medidas de aislamiento y distanciamiento social revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario de COVID-19.
Que todas estas medidas han permitido, hasta el momento, mitigar la expansión de COVID-19, teniendo en cuenta la aparición gradual y detección precoz de casos y la implementación de las acciones de control ante casos con menor tiempo de evolución, registrándose una disminución en la velocidad de propagación en una gran parte del país, según se detalla más adelante, y habiéndose evitado con éxito, hasta la fecha, la saturación del sistema de salud, a diferencia de lo sucedido en otros lugares del mundo.
Que las medidas implementadas en todo el territorio de manera temprana, incluyendo la suspensión de clases, de transporte interurbano, de turismo, de actividades no esenciales y el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) han sido fundamentales para contener los brotes en muchas jurisdicciones, logrando que, a pesar de tener áreas con transmisión comunitaria sostenida no se haya extendido la circulación a la mayoría de los departamentos del país.
Que el artículo 10 del Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia Nacional N° 297/2020, otorga la potestad de que las provincias y municipios dicten medidas necesarias para implementar todo lo referido a dicho decreto, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar como ejercicio de sus propias competencias.
Que en virtud de las recomendaciones formuladas por el Ministerio de Salud de la Nación y lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seg. Social de la Nación, así como del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, resulta necesario ir adoptando medidas de forma paulatina a los fines de ir disminuyendo las restricciones existentes en los lugares donde el virus COVID-19 no se encuentra en circulación comunitaria.
Que a los fines de garantizar el estado de Emergencia Sanitaria Nacional, se dictaron varias normativas provinciales que adhirieron a las normativas nacionales o regularon determinadas situaciones propias a nivel provincial.
Que mediante Decretos Acuerdos Provinciales N° 007, 008, 009 y 010 del corriente año, se establecieron pautas concretas tendientes a disminuir la actividad estatal y movimiento poblacional para combatir el virus COVID-19.
Que la provincia se adhirió en su integridad mediante Decreto Provincial N° 0441-MG-20 al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/2020. Asimismo, también adhirió al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 325/20, 365/20, 408/20, 459/20. 493/20, 520/20 y 576/20 mediante Decreto Ley Provincial N° 2038-A, 2044-P, 2062-P, 2074-P, 2080-P, 2087-P y 2099-P.
Que esta última ley de necesidad y urgencia provincial adhiere a lo establecido por Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 605/2020.
Que las Constituciones Nacional (art. 5 y 123) y Provincial (Art. 239, 240, 241, s.s. y c.c.) garantizan el Régimen Municipal y sus facultades, atribuciones, funciones, deberes y obligaciones.
Que el Ministerio de Salud de la provincia de San Juan, en fecha 9 de julio del corriente año, actualizó el protocolo sanitario con nuevas limitaciones y medidas para el personal dependiente de la administración pública como al dependiente del sector privado.
Que la Constitución Provincial en su artículo 247 reconoce a los Municipios autonomía política, administrativa y financiera, además de institucional los que sean de primera categoría, como es el caso del departamento de Caucete. Asimismo, la Carta Magna Provincial reconoce en su artículo 151 inciso 12 que los municipios pueden dictar ordenanzas y reglamentos sobre varios temas, incluido sanidad y de todo interés general comunal, como así también, en su inciso 17 la facultad de imponer sanciones compatibles con la naturaleza de sus poderes.
Que la Carta Orgánica Municipal de Caucete, en su artículo 13 establece los derechos de los habitantes del Municipio, como el derecho a la salud, a la protección de consumidores y usuarios. Asimismo, los artículos 36, 39 y 46 establecen las políticas sobre seguridad pública, consumidores y usuarios y salud del Municipio de Caucete.
Que mediante Decreto Municipal 125-M/2020, se estableció licencia Extraordinaria para empleados del Municipio como así también la atención restringida al público.
Que en el mismo Decreto Municipal, en su artículo 10, se adhirió el Municipio a los Decretos Acuerdo Provinciales, de los cuales se encuentra incluido el Protocolo Provincial de Coronavirus actualizado por Ministerio de Salud Pública de la provincia de San Juan.
Que los Decretos Municipales N° 125-M/2020 y N° 127-M/2020, como el resto de las normativas municipales que complementan estas últimas, han sido prorrogadas mediante Decretos Municipales N° 137-M-2020, 147-M-2020, 161-M-2020, 167-M-2020, 180-M-2020, 195-M-2020, 206/2020 y 217/2020.
Que ha intervenido la Asesoría Letrada del Municipio de Caucete.
POR ELLO,
El Intendente Municipal de Caucete decreta:
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