VISTO:
Los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, Ley N° 2035-A, la Ley N° 814-A, el Decreto Acuerdo N° 43-2020 y el Decreto N° 782-MG-2020; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nacional N° 27-541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud 8OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, con políticas de aislamiento y distanciamiento social. Con ello se ha logrado incrementar la capacidad de asistencia del sistema de salud, la adquisición de insumos y equipamiento, fortaleciendo el entrenamiento del equipo de salud, tarea que se viene logrando con buenos resultados para morigerar el impacto económico y social causado por la pandemia de COVID-19.
Que la Ley N° 2035-A declara la Emergencia Sanitaria en la Provincia de San Juan, en concordancia con las medidas dispuestas a nivel nacional y en orden a garantizar el derecho constitucional a la salud de todos los habitantes de la Provincia, como así mismo se sancionaron todas las normas necesarias para adherir a cada una de las medidas nacional que se adoptaron durante todo este transcurso de tiempo y hasta la actualidad.
Que en este contexto extraordinario y sin precedentes, el Gobierno de la Provincia de San Juan afronta un proceso paulatino de reactivación de actividades productivas, económicas, culturales y sociales y de turismo interno en la Provincia, a consecuencia del estatus sanitario alcanzado hasta la actualidad, regulando en consecuencia dichas flexibilizaciones de actividades en el marco de esta emergencia sanitaria producto de la Pandemia por coronavirus COVID-19;
Que el Ministerio de Gobierno de la Provincia de San Juan como autoridad de aplicación de la regulación de transporte en territorio provincial, contempló según la necesidad de cada momento en particular, regulaciones específicas a fin de garantizar la atención debida de la demanda y normal funcionamiento del Servicio Público de Transporte de Personas en jurisdicción provincial, cuidando la salud pública de todos los usuarios y de los trabajadores que deben continuar prestando servicios durante la pandemia.
Que la realidad sanitaria local alcanzada con el esfuerzo de cada sanjuanino y sanjuanina, permitió que el día 04 de agosto del 2020 se emita el Decreto Acuerdo N° 43-2020, que dispone el trabajo presencial para el personal docente, no docente y de maestranza de los establecimientos escolares, en un todo conforme al “Plan Jurisdiccional de Retorno a Clases Presenciales, en todos los Niveles y Modalidades del sistema Educativo de San Juan”.
Que en razón de lo expuesto se hace necesario garantizar la asistencia de cada trabajador del Sistema Educativo Provincial a su lugar de trabajo, esto en razón que en la normativa nacional se autoriza a los Gobernadores y las Gobernadoras de las Provincias, en atención a la situación epidemiológica, a ampliar la autorización para el uso del transporte público interurbano de pasajeros (…)”, se decide habilitar el uso del transporte público de pasajeros interurbano de jurisdicción provincial con las frecuencias normales y habituales del día de la semana de que se trate, exigiendo a los usuarios y trabajadores la sujeción estricta a las medidas sanitarias dispuestas en el protocolo que se emite en especial para el funcionamiento del transporte público interurbano de pasajeros de jurisdicción provincial.
Que en respuesta a las nuevas medidas, y en uso de las facultades que por Ley N° 814-A le corresponden al Ministerio de Gobierno, para regular la prestación del Servicio Público de Transporte de Personas que se realice dentro del territorio de la Provincia de San Juan, se hace necesario emitir nueva norma legal, garantizando el traslado de cada uno de los habitantes de nuestra provincia y en especial el traslado de cada trabajador del Sistema Educativo Provincial, asegurando las condiciones sanitarias en que se prestará el servicio, ello, en razón de revestir un rol de vital importancia para continuar haciendo frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del coronavirus COVID-19.
Que ha intervenido Asesoría Letrada de Gobierno.
POR ELLO;
El Gobernador de la Provincia de San Juan decreta:
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