DECRETO ACUERDO 24/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Aislamiento social preventivo y obligatorio y Distanciamiento social, preventivo y obligatorio. Tómase conocimiento del Decreto Nacional N° 1033/2020.
Del: 21/12/2020; Boletín Oficial 05/01/2021.

VISTO, el Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 1033/20 del 20 de diciembre de 2020, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el citado Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia establece, para el período comprendido entre el día 21 de diciembre de 2020 y el día 31 de enero de 2021, inclusive, el régimen aplicable a las modalidades de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas.
Que el mismo toma como antecedentes el análisis de los indicadores epidemiológicos de todas las zonas del país, la consulta efectuada a los expertos y las expertas en la materia, el diálogo mantenido con los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las intendentas y los intendentes, y se dicta en el marco del Plan Estratégico desplegado por el Estado Nacional, a partir de los cuales se mantiene la conclusión de que siguen conviviendo aún distintas realidades que deben ser abordadas de forma diferente, en materia epidemiológica, en nuestro país
Que, en este sentido, fundamenta que sigue resultando imprescindible realizar una diferenciación entre las zonas en donde se observa transmisión comunitaria extendida del virus, zonas con conglomerados y casos esporádicos sin nexo y las que presentan brotes o conglomerados pequeños controlados.
Que, el diferente impacto en la dinámica de transmisión del virus producido en la República Argentina, en atención a lo ya señalado, y específicamente debido a su diversidad geográfica, socio-económica, cultural y demográfica, obliga al Estado Nacional a tomar decisiones en función a cada realidad.
Que todavía siguen sin ser conocidas todas las particularidades de este nuevo coronavirus y, en la actualidad, el aislamiento y el distanciamiento social siguen revistiendo un rol de vital importancia para hacer frente a la epidemia y mitigar el impacto sanitario de COVID-19. En este contexto, se estima que es necesario seguir adoptando decisiones que procuren reducir la velocidad de los contagios y la morbimortalidad.
Que, en muchas ocasiones, desde el inicio de la pandemia, se ha observado una disminución del nivel de alerta y la percepción del riesgo en diversos sectores de la población, lo que facilita la transmisión del virus, e impacta negativamente en la detección temprana de los casos.
Que las personas sin síntomas o previo al inicio de síntomas pueden transmitir la enfermedad.
Que el virus SARS-CoV-2 se propaga muy fácilmente y de manera continua entre personas y cuanto más cercana y prolongada es la interacción entre las personas, mayor es el riesgo de contagio.
Que los espacios cerrados, sin ventilación, facilitan la transmisión del virus.
Que un número importante y creciente de brotes se origina a partir de la transmisión en eventos sociales, en los cuales la interacción entre las personas suele ser más prolongada y con mayor cercanía física. En efecto, las personas tienden normalmente a relajar las medidas de prevención en dichas reuniones y se confirma que, con el transcurrir del tiempo, se relaja el distanciamiento físico, la utilización de tapabocas/barbijo y la ventilación de ambientes, especialmente cuando hay bajas temperaturas.
Que en encuentros con personas no convivientes en lugares cerrados, se puede propagar la enfermedad a partir de un caso, a múltiples domicilios, generando de este modo diversas cadenas de transmisión, lo que aumenta exponencialmente el número de contactos estrechos, posibles transmisores del virus.
Que es posible que una persona se infecte de COVID-19 al tocar una superficie u objeto que tenga el virus y luego se toque la boca, la nariz o los ojos.
Que las medidas conocidas para desacelerar la propagación del SARS-CoV-2 son, principalmente, el respeto a las medidas de distanciamiento físico (mantener una distancia segura entre personas), el lavado de manos frecuente, la limpieza y desinfección de superficies, la utilización de tapabocas/barbijo cuando se está cerca de otras personas y la ventilación de los ambientes.
Que las medidas de distanciamiento social para tener impacto deben ser sostenidas e implican no solo la responsabilidad individual sino también la colectiva, para lograr el objetivo de disminuir la transmisión del virus y evitar la saturación del sistema de salud.
Que la eventual saturación del sistema de salud podría conllevar un aumento exponencial de la mortalidad, tal como se ha verificado en otros países del mundo.
Que el DNU N° 1033/20 mantiene la prohibición establecida mediante el Decreto N° 520/20, respecto a determinadas actividades y prácticas taxativamente enunciadas, y la prohibición a la realización de eventos sociales o familiares en espacios cerrados dispuesta por el DNU 641/20, con los alcances y salvedades estipuladas.
Que, asimismo, establece que se deberá permitir el acompañamiento durante la internación y en los últimos días de vida, de los y las pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19 o de cualquier otra enfermedad o padecimiento. Mediante la aplicación de un estricto protocolo de acompañamiento de pacientes que resguarde la salud del o de la acompañante que cumpla con las recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación y de la autoridad sanitaria provincial y que, en todos los casos deberá requerir el consentimiento previo informado por parte del o la acompañante.
Que el DNU N° 1033/20 es de orden público, y su vigencia se desde el día 21 de diciembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021, inclusive.
Que, en el entendimiento de que las medidas llevadas a cabo por el Poder Ejecutivo Nacional de contención y mitigación de la propagación de la epidemia de COVID-19 resultan necesarias, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país, la Provincia dictó el DNU N° 1/1 del 13 de marzo de 2020, ratificado por Ley 9226, declarando la Emergencia Epidemiológica en todo el territorio Provincial, y suscribió, mediante los DNU N° 2/1-2020, N° 4/1-2020, N° 6/1-2020, N° 8/1-2020, N° 9/1-2020, N° 10/1-2020, N° 11/1-2020, N° 13/12020, N° 15/1-2020, N° 17/1-2020, N° 18/1-2020, N° 19/1-2020, N° 20/1-2020, N° 21/1-2020, N° 22/1-2020 y 23/1-2020 a todas las disposiciones dictadas en ese sentido, sus prórrogas y modificatorias.
Que la Provincia comparte los argumentos con que se funda el DNU N° 1033/20 en cuanto a que las medidas dispuestas resultan necesarias para proteger la salud pública, y razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país.
Que, a fin de garantizar la operatividad del Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 1033/20 en todo el territorio de la Provincia, resulta necesario el dictado del presente instrumento.
Que, en virtud de lo expuesto, la premura con que resulta necesario actuar en estas circunstancias excepcionales deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes y justifica recurrir al dictado de un Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia, cuya existencia tiene apoyatura doctrinaria, e incluso Constitucional en nuestro medio legal, a través del artículo 101, Inc. 2° de la Constitución Provincial
Por ello,
El Gobernador de la Provincia en Acuerdo de Ministros decreta:

Artículo 1°.- Tómase conocimiento del Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 1033/20 del 20 de diciembre de 2020, que establece el régimen aplicable para las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” desde el día 21 de diciembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021, inclusive.
Art. 2°.- Encomiéndase al Comité Operativo de Emergencia de Tucumán el dictado de las disposiciones reglamentarias relativas a la limitación de circulación y a la de actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, previstas en los artículos 4° y 6° del DNU N° 1033/20, así como el dictado de los protocolos previstos en el artículo 7° (Actividades Deportivas y Artísticas) y 26° (Acompañamiento de Pacientes) de la misma norma. Será, asimismo, tarea del mencionado Comité la revisión y readecuación, en el caso que hiciera falta, de los protocolos ya aprobados, en atención a la evolución de los parámetros epidemiológicos y a las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública.
Art. 3°.- Facúltase al Comité Operativo de Emergencia de Tucumán a dictar las normas reglamentarias dispuestas en los artículos 25° (reuniones sociales) y 26° (acompañamiento de pacientes) del DNU N° 1033/20, así como a disponer la suspensión, reanudación, y/o limitación de estas medidas y en atención a la evolución de los parámetros epidemiológicos y a las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública.
Art. 4°.- Instrúyase al Ministerio de Seguridad de la Provincia a llevar adelante las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 27 y concordantes del DNU N° 1033/20 del 20 de diciembre de 2020.
Art. 5°.- Remítase a consideración de la Honorable Legislatura de la Provincia, conforme a lo establecido por el artículo 101, inciso 2° de la Constitución Provincial.
Art. 6°.- El presente Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, de Seguridad, de Economía, de Desarrollo Productivo, de Salud Pública, de Educación, de Desarrollo Social, de Interior y firmado por la señora Secretaria General de la Gobernación.
Art. 7°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.


Copyright © BIREME  Contáctenos