El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de Estados Unidos de América se notificarán mutuamente a la brevedad posible, por la vía usual diplomática, de la aparición y la extensión de enfermedades animales y vegetales y plagas de insectos nocivos, peligrosos para la salud humana, animal o vegetal.
Fuente: Institucional
Fecha de publicación:
01/01/1935
Esfera del acto:
Internacional / Argentina
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Cada una de las Altas Partes Contratante, acordará la asistencia médica y hospitalaria, en el sitio donde se halle, a los ciudadanos indigentes de la otra Alta Parte, residentes o de paso en su territorio, conforme a las disposiciones en vigor para sus propios ciudadanos.
Fuente: Institucional
Fecha de publicación:
01/01/1931
Esfera del acto:
Internacional / Argentina
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Determina recíprocamente la asistencia médica gratuita que deberá prestarse a los ciudadanos de la República Argentina y a los de Suecia, residentes en el territorio del otro de los Países Contratantes.
Fuente: Institucional
Fecha de publicación:
01/01/1928
Esfera del acto:
Internacional / Argentina
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Cada una de las altas partes contratantes, concederá asistencia médica y hospitalaria en el lugar en que se encuentre, a todo ciudadano o súbdito indigente de la otra alta parte, residente o en tránsito en su territorio, de acuerdo con las disposiciones en vigor para sus propios ciudadanos o súbditos
Fuente: Institucional
Fecha de publicación:
01/01/1928
Esfera del acto:
Internacional / Argentina
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Gratuidad de la asistencia médica que deberá prestarse a los ciudadanos de la República Argentina y a los súbditos de Bélgica, residentes en territorio del otro de los Países Contratantes.
Fuente: Institucional
Fecha de publicación:
01/01/1924
Esfera del acto:
Internacional / Argentina
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Código Sanitario Panamericano. La Convención empezará a regir en cada uno de los estados signatarios, en la fecha de la ratificación por dicho Estado, y quedará en vigencia sin limitación de tiempo, reservándose cada uno de los Estados signatarios o adheridos el derecho de retirarse de la Convención mediante aviso dado en debida forma al Gobierno de la República de Cuba con un año de anticipación.
Fuente: Institucional
Fecha de publicación:
01/01/1924
Esfera del acto:
Internacional / Argentina
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Cada uno de los Gobiernos contratantes se compromete a comunicar a los otros, la aparición del primero o primeros casos de cólera asiático, y de los de peste de Oriente o fiebre amarilla, cuando estos tiendan a diseminarse.
Fuente: Institucional
Fecha de publicación:
01/01/1914
Esfera del acto:
Internacional / Argentina
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Convención Sanitaria entre el Reino de Italia y la República Argentina
Fuente: Institucional
Fecha de publicación:
01/01/1912
Esfera del acto:
Internacional / Argentina
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Convención sobre asistencia hospitalaria recíproca entre la República Argentina y los Países Bajos
Fuente: Institucional
Fecha de publicación:
01/01/1910
Esfera del acto:
Internacional / Argentina
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Convención Sanitaria Internacional entre la República Argentina, República de los Estados Unidos del Brasil, República del Paraguay y República Oriental del Uruguay
Fuente: Institucional
Fecha de publicación:
01/01/1904
Esfera del acto:
Internacional / Argentina
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