DISPOSICIÓN 2876/2015
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (A.N.M.A.T.)


 
Prohíbese la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera del ámbito de la provincia de Corrientes a la firma “PHARMACOR”.
Del: 17/04/2015; Boletín Oficial 23/04/2015.

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-93-15-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
Considerando:
Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO remitidas por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (en adelante DVS) a raíz de una inspección realizada en la sede del establecimiento de la droguería PHARMACOR propiedad de ZALAZAR Domingo Lino, con domicilio en la Avenida Ayacucho N° 2710, ciudad de Corrientes, provincia de Corrientes.
Que mediante Orden de Inspección N° 2015/588-DVS-1566 efectuada con fecha 11 de febrero de 2015 fiscalizadores de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud concurrieron a la sede del establecimiento antes indicado con el objetivo de verificar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Almacenamiento, Distribución y Transporte de productos farmacéuticos, aprobadas por Resolución GMC N° 49/2002 e incorporadas por la Disposición ANMAT N° 3475/05; ello acorde a lo señalado en el artículo 6° de la Disposición 5054/09.
Que en tal oportunidad, los fiscalizadores actuantes tomaron conocimiento de la comercialización de medicamentos por parte de la droguería “PHARMACOR”, de ZALAZAR Domingo Lino fuera de la jurisdicción en la que se encuentra habilitada. Dicha circunstancia fue constatada mediante la documentación comercial emitida por dicha firma que se detalla a continuación: Factura tipo B N° 0001-00000005 de fecha 16 de Octubre de 2014, a favor de “IASEP”, con domicilio en la calle Moreno 1170 de la ciudad de Formosa, provincia de Formosa; Factura tipo B N° 0001-00000011 de fecha 19 de enero de 2015, a favor de “IASEP”, con domicilio en la calle Moreno 1170 de la ciudad de Formosa, provincia de Formosa.
Que cabe señalar que la droguería “PHARMACOR” de ZALAZAR Domingo Lino no se encontraba al momento de la comercialización habilitada por esta Administración Nacional para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos en los términos de la Disposición ANMAT N° 5054/09.
Que indicó la DVS que la situación reseñada representa un incumplimiento, atribuible tanto la droguería “PHARMACOR” de ZALAZAR Domingo Lino como a su directora técnica, Patricia Lilian YURDANOVICH, al artículo 2º de la Ley N° 16.463 y los artículos 1º y 2 de la Disposición ANMAT N° 5054/09.
Que en consecuencia, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugirió: Prohibir la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera del ámbito de la provincia de Corrientes, a la droguería “PHARMACOR” de ZALAZAR Domingo Lino con domicilio en la Avenida Ayacucho N° 2710 de la ciudad de Corrientes, provincia de Corrientes, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales; iniciar el correspondiente sumario sanitario a su Directora Técnica por los presuntos incumplimientos al artículo 2º de la Ley N° 16.463 y los artículos 1º y 2 de la Disposición ANMAT N° 5054/09; informar a la Autoridad Sanitaria jurisdiccional; Comunicar la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º inciso a) del Decreto 1490/92.
Que en virtud de las atribuciones conferidas por el inciso n) y ñ) del artículo 8° y el inciso q) del artículo 10º del Decreto N° 1490/92 las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 1886/14.
Por ello:
El Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dispone:

Artículo 1°.- Prohíbese la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera del ámbito de la provincia de Corrientes a la firma “PHARMACOR” de ZALAZAR Domingo Lino con domicilio en la Avenida Ayacucho 2710 de la ciudad de Corrientes, provincia de Corrientes, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT N° 5054/09.
Art. 2°.- Instrúyase sumario sanitario a la droguería “PHARMACOR” de ZALAZAR Domingo Lino con domicilio en la domicilio en la Avenida Ayacucho 2710 de la ciudad de Corrientes, provincia de Corrientes, y a quien resulte ser su Director Técnico, por los presuntos incumplimientos al artículo 2° de la Ley N° 16.463 y a los artículos 1º y 2º de la Disposición ANMAT N° 5054/09.
Art. 3°.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la Provincia de Corrientes, a las autoridades sanitarias provinciales y la del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos.
Ing. Rogelio López, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.


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