VISTO la Ley N° 24.901 (B.O. 5/12/1997); los Decretos N° 1193 del 8 de octubre de 1998 (B.O. 14/10/1998), N° 698 del 5 de septiembre de 2017 (B.O. 6/09/2017), N° 95 del 1 de febrero de 2018 (B.O. 2/2/2018), N° 801 del 5 de septiembre de 2018 (B.O. 5/09/2018), N° 802 del 5 de septiembre de 2018 (B.O. 5/09/2018); la Resolución Ministerio de Salud y Acción Social N° 428 del 23 de junio de 1999 (B.O. 24/04/2000), la Resolución Conjunta Ministerio de Salud y Agencia Nacional de Discapacidad N° 4/2018 del 11 de abril de 2018 (B.O. 13/04/2018), la Resolución Conjunta Secretaría de Gobierno de Salud y Agencia Nacional de Discapacidad N° 1/2018 del 13 de diciembre de 2018 y el EX-2018-57403868-APN-DGTAYL#AND y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.901 instituyó el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
Que en uso de las facultades conferidas por el art. 2 del Decreto 1193/1998, por Resolución Ministerial N° 428/1999 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, cuyos aranceles se actualizan periódicamente a partir de la propuesta elevada por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 1/2018 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD y de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (RESFC-2018-1-APN-SGS#MSYDS) se dispuso la actualización del valor de los aranceles del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad a partir del 1° de noviembre de 2018, conforme se detalló en el ANEXO I (IF-2018-65027817- APN-DE#AND) que forma parte integrante de la citada resolución.
Que habiéndose detectado un error aritmético en la Tabla de Aranceles contenida en el ANEXO I referido ut supra, corresponde su rectificación mediante IF-2018-66016700-APN-DNPYRS#AND, de conformidad con el artículo 101 del Decreto Reglamentario N° 1759/1972.
Que por consiguiente, corresponde modificar el artículo primero de la Resolución Conjunta N° 1/2018 referida, a efectos de reemplazar el IF-2018-65027817-APN-DE#AND, circunstancia que no altera lo sustancial del acto administrativo oportunamente dispuesto.
Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios Jurídicos Permanentes del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y de la Agencia Nacional de Discapacidad.
Por ello,
El Secretario de Gobierno de Salud y el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Discapacidad resuelven:
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