VISTO:
El DNU N° 297-20, DNU N° 520-2020, DNU N° 576-2020, y su adhesión mediante Ley N° 2035-A, Ley N° 2080-P, Ley N° 2087-P; respectivamente, Decreto Provincial N° 605-2020, Resolución N° 108-MEN-2020, Resolución de CFE N° 362, Resolución N° 363, Resolución N° 423, Resolución N° 364-2020, Resolución N° 3401-ME-2020 y Resolución N° 84-2020 de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de San Juan; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-2020, se establece en todo el territorio nacional, a fin de proteger la salud pública, un aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Que la Ley N° 2035-A, declara la Emergencia Sanitaria en la Provincia de San Juan, en el marco de la pandemia por Coronavirus, (COVID-19), establecida por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Que conforme el DNU N° 576-2020 en su art. 9°: “Las clases presenciales permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes…”. “El Ministerio de Educación de la Nación establecerá para cada nivel y modalidad los mecanismos y autoridades que podrán disponer el reinicio de las clases presenciales y la aprobación de protocolos, de conformidad con la normativa vigente”.
Que el Consejo Federal de Educación (CFE), aprobó de manera unánime, mediante Resolución CFE N° 364-2020, del 2 de julio del 2020, el protocolo para el retorno a clases presenciales en la educación obligatoria y terciaria. El documento constituye un piso mínimo de requerimientos para la apertura de instituciones educativas, a partir de los cuales cada jurisdicción podrá agregar criterios adicionales, y adecuados a la realidad local. Esas pautas básicas para el rediseño de la dimensión física de exposición, la dinámica del aire y la higiene personal. La reanudación de las clases presenciales en el país se realizará a través de un escalonamiento progresivo, de acuerdo con criterios epidemiológicos de evolución de la pandemia y las características sociodemográficas de cada región.
Que la asistencia será alternada por grupos de alumnos a fin de garantizar el cumplimiento de las normas de distanciamiento social, articulando tiempos de presencialidad y de no presencialidad bajo un modelo “bimodal”.
Que la Provincia presenta el “Plan Jurisdiccional de Retorno a Clases Presenciales en Todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo de San Juan”, (Educación Pública, de Gestión Estatal y Privada), aprobado en reunión paritaria, de fecha 21 de julio del 2020, homologada por Resolución N° 84-2020 de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia. El que se implementa a través de la Resolución N° 3401-ME-2020.
Que en virtud del mencionado Plan Jurisdiccional, el retorno a clases, será implementado de manera gradual en los distintos departamentos de la provincia de San Juan, y de forma escalonada, dependiendo de los diferentes grados y niveles del Sistema Educativo. Comenzando con el último año de Educación Primaria, de Educación Secundaria Orientada y Artística, de Educación Secundaria Técnica, y Formación Profesional, de Capacitación Laboral y Misiones Monotécnicas, Educación de Adultos: Primaria y Secundaria, de ambas gestiones, y Educación No Formal de Educación Privada. El mismo se llevará a cabo en 14 departamentos, exceptuando los del gran San Juan, en primera instancia.
Que en virtud del Decreto N° 605-2020, se establece un procedimiento de guardias mínimas presenciales, para el funcionamiento básico de las Escuelas dependientes del Ministerio de Educación, y el Decreto N° 780-ME-2020 para la Juntas de Clasificación Docente.
Que conforme la entrada en vigencia del Plan Jurisdiccional del retorno a clases presenciales en la Provincia, es necesario adecuar horarios de trabajo, y regular el funcionamiento de la actividad del personal docente, no docente y de maestranza, para la correspondiente puesta en marcha de dicho Plan.
Que el DNU N° 408-2020, artículo 3° establece que los Gobernadores/ras de Provincias, podrán decidir excepciones, al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio previa aprobación de la autoridad sanitaria local.
Que la puesta en marcha del Plan Jurisdiccional de la vuelta a clases presenciales conlleva la necesidad de contar con todo el personal que se desempeña en los Establecimientos Educativos, los que se van activando de forma gradual, y escalonada, para atender a su cumplimiento acabado, ya que demandara un mayor esfuerzo, debido al rigor del Protocolo establecido.
Que mediante el Decreto 24-2020, en su artículo 2° se establece que “se deja sin efecto todas las licencias tramitadas por la aplicación del Decreto Acuerdo N° 10-2020, y que todos los agentes públicos quedaran a disposición de la Autoridad de la repartición. En consonancia con lo aquí establecido y a los fines de ser convocados, de manera presencial o remota, y de manera gradual, conforme los establece el mencionado Plan”, es necesario establecer que dicha obligación legal les sea aplicada al todo el personal, (docente, no docente, y maestranza), que cumpla sus funciones en los establecimientos escolares de la Provincia de San Juan, a los fines de dar cumplimiento al plan de vuelta a clases presenciales.
Que la negativa del agente a concurrir al lugar de trabajo, genera la perdida de los haberes por el período de ausencia, y queda sujeto a las sanciones disciplinarias que le puedan corresponder.
Que se hace indispensable contar con la presencia de la totalidad del personal que garantice la prosecución y conclusión de los procedimientos pedagógicos, administrativos y de mantenimiento de los establecimientos educativos, que son necesarios para el retorno a clases presenciales en la provincia.
Que en virtud de los acontecimientos, es menester extender la aplicación del Decreto N° 33-2020, Capítulo 2 a todo el personal docente, no docente, administrativo y maestranza que sean convocados a efectos del cumplimiento del Plan Jurisdiccional.
Que ha tomado intervención Asesoría Letrada de Gobierno.
Que corresponde emitir el presente instrumento legal.
POR ELLO;
El Gobernador de la Provincia de San Juan en Acuerdo de Ministros decreta:
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