VISTO el Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 605/20 del Poder Ejecutivo Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el citado Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia establece, el régimen aplicable a las modalidades de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas.
Que el artículo 2° de la norma establece los parámetros epidemiológicos y sanitarios que deben reunir los lugares en los que rija la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que, por su parte, el artículo 3° enumera los lugares alcanzados por lo dispuesto en el artículo 2°, entre los que incluye a todos los departamentos de la Provincia de Tucumán.
Que, a su vez, el artículo 4° del mencionado DNU 605/20 dispone que, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, las autoridades provinciales podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2.
Que, asimismo, el artículo 24 de dicho DNU, establece que, en ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” ni la condición de “caso confirmado” de COVID-19, conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, su modificatorio y normas complementarias.
Que la Provincia, mediante Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 15/1 del 18 de julio de 2020, suscribió a las medidas dictadas por el DNU 605/20.
Que el DNU 15/1-2020, en su artículo 2° encomienda al Comité Operativo de Emergencia de Tucumán, el dictado de las disposiciones reglamentarias relativas a la limitación de circulación y a la realización de actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, previstas en los artículos 4° y 6° del DNU N° 605/20, así como el dictado de los protocolos previstos en el artículo 7° de la misma norma (Actividades Deportivas, Artísticas y Sociales). Y dispone que será, asimismo, tarea del mencionado Comité la revisión y readecuación, en el caso que hiciera falta, de los protocolos ya aprobados, a fin de constatar que se ajustan a las previsiones enunciadas en el citado DNU.
Que, en los últimos días, se viene manifestando en la provincia una proliferación de casos positivos de COVID-19 que tiene como principal origen la falta de cumplimiento por parte de la población de las recomendaciones sanitarias.
Que, en tal sentido, resulta necesario tomar las medidas conducentes a suspender la realización de aquellas actividades que supongan un riesgo para la contención de la circulación del virus, y reforzar los controles que garantice el cumplimiento del distanciamiento hasta tanto el Ministerio de Salud Pública verifique que el nivel de acatamiento de la población es el adecuado.
Por ello,
El Secretario del Comité Operativo de Emergencias resuelve:
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